Auto Supremo AS/0314/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Respecto a la no participación en la audiencia de fundamentación de la apelación restringida por


De ahí que, esta Sala Penal advierte que se incumple el principio de trascendencia que está referido a que “no hay nulidad sin perjuicio”; es decir, quien pretende la nulidad de un actuado tiene la carga procesal de demostrar que el acto u omisión ilegal vulneró materialmente el derecho invocado, dejándolo en completo estado de indefensión y para el efecto no basta la identificación del aparente defecto, sino establecer la relación de causalidad entre el acto u omisión, el resultado dañoso, fundamentado y motivando clara y objetivamente de qué manera pudo ser diferente el resultado de no haberse producido el efecto alegado, la forma en que se incurrió en la transgresión, el por qué la Resolución es violatoria, cuál es el resultado dañoso que se ocasionó.

En consecuencia, la actuación del Tribunal de alzada, no resulta contraria al precedente invocado, pues existió la respectiva notificación a las partes recurrentes con el decreto que disponía la decisión dirimidora, no resultando contraria al precedente invocado.

Respecto a la no participación en la audiencia de fundamentación de la apelación restringida por parte del Dr. Portocarrero, los recurrentes invocaron el A.S. 61/2013 RRC de 8 de marzo, que fue emitido dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público y otro, contra M.C.G.L., por el delito de Violación INNA, teniéndose como hecho generador el defecto absoluto generado por falta de señalamiento de audiencia de fundamentación de apelación restringida, cuyo antecedente dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable