Auto Supremo AS/0314/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Denuncian defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación incidental, que fue presentada en


Expresa que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, relativo a la incorporación de pruebas ilegales a juicio oral, donde se observó las pruebas MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, MP-8, MP-9, MP-10, MP-11, MP-12, MP-13, MP-14, MP-15, MP-16, MP-17, MP-18, MP-19, MP-20, MP-21, MP-22, MP-23, MP-24, MP-25, MP-26, MP-27, MP-28 MP-29 y MP-30, sosteniendo que no se ofreció pago de impuesto, reconocimiento de firmas, certificado de defunción por la parte acusadora, también se cuestionó la falta de fundamentación en la valoración probatoria como la declaración de José Luis Tedeski y finalmente observó que los documentos obtenidos no fueron obtenidos mediante secuestro; sin embargo, los Vocales al momento de resolver su agravio no hubiesen cumplido con los arts. 124 y 398 del CPP, debido a que no se hubiese desarrollado cada uno de los puntos cuestionados, omitiendo pronunciarse positiva o negativamente.

II.1.1.2. Del recurso de casación de Daysi Ruiz Mendieta e Irineo Justo Hinojosa Ali.

Denuncian defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación incidental, que fue presentada en forma conjunta con el recurso restringido, debido a la emisión del Auto Complementario que fue emitido por una ex Vocal (Dra. Virginia Crespo) pues hubiese sido cesada en sus funciones el 16 de mayo de 2017; a su vez, expresan que se hubiese emitido el Auto de Vista 102/2017 de 26 de abril, por los Vocales Dra. Crespo y Ángel Arias, ante el cual solicitó la complementación y enmienda mediante memorial de 22 de mayo de 2017, emitiéndose el Auto Complementario de 23 de mayo de 2017, cuando la Dra. Crespo, como se explicó precedentemente ya no cumplía funciones judiciales, conforme el informe de secretaria de cámara de fs. 557, e inclusive hubiera utilizado un sello donde figura “ex vocal”, en violación del art. 122 de la CPE, al usurpar funciones de personas e inclusive configuraría un delito denominado de prolongación de funciones previsto por el art. 163 del CP, situación que fue de conocimiento del Vocal Córdova sin que se haya determinado alguna disposición jurisdiccional; sin embargo, la referida autoridad a fs. 558 mediante providencia de 11 de septiembre de 2017, dispuso proceder al sorteo de apelación restringida por su turno, en lugar de disponer el respectivo saneamiento procesal, añade que el Auto Complementario fue firmado solamente por un Vocal legalmente constituido, siendo este el Dr. Arias, la cual no debió ser firmada por la Dra. Crespo, al ser esta una ex autoridad, denotando de esta forma la contradicción con los precedentes invocados, en vulneración de los arts. 53 y 58 de la LOJ, aclarando también que no existiese el acto consentido; además, los recurrentes bajo el subtítulo de identificación de derechos y garantías vulnerados, expresa que se vulneró el debido proceso en sus vertientes de inmediación de los operadores de justicia y del juez natural, también como aplicación pretendida señalaron que se debería observar el respectivo procedimiento en cuanto a la autoridad natural, como también el hecho que no existía quórum, finalmente señala como pruebas, la Sentencia, la apelación incidental y restringida presentados simultáneamente, Auto de Vista 102/2017, solicitud de complementación, Auto Complementario e informe de secretaria de cámara