Auto Supremo AS/0314/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Acusan defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación restringida, debido a la conformación


Acusan defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación restringida, debido a la conformación ilegal de la Sala Penal que emitió el Auto de Vista impugnado, indicando que respecto al recurso restringido se hubiere emitido el Auto de Vista 11”A“/2019 de 28 de marzo, por la Sala Penal Cuarta por reasignación de causa a cargo de los Dres. Córdova y Elisa Lovera quien esta última presentó su excusa. Así, con la convocatoria para resolver la apelación restringida se emitieron votos disidentes, a cargo del Dr. Alave de la Sala Penal Segunda quien votó por la confirmación de la Sentencia, pero el Dr. Córdova determinó para su respectiva anulación; por otro lado, con la convocatoria para resolver la respectiva causa, el Dr. Córdova convocó a la Dra. Ana M. Villagómez de la Sala Penal Primera, pero se emitió la providencia de 2 de enero de 2019 a fs. 722 al no existir quórum, así al referir la convocatoria ilegal, señalaron que el Dr. Portocarrero emitió voto dirimidor el 28 de enero de 2019 apoyando el voto del ex Vocal Alave; por lo cual, bajo dichos contextos los recurrentes aluden que para la emisión del Auto de Vista impugnado se cometieron diversos defectos absolutos a considerar: a) No se notificó a ninguna de las partes procesales con la convocatoria del Vocal Cesar Portocarrero, cuando dicha notificación era imprescindible para la legalidad de la actuación conforme el A.S. 242/2012 RRC de 4 de octubre, relativo a la convocatoria a las partes procesales de la autoridad a convocarse bajo el principio de publicidad constituyendo en defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP. b) El Vocal Portocarrero no participó de la audiencia de fundamentación de apelación restringida de 8 de agosto de 2019, quebrantando el principio de inmediación al emitir voto, sin haber escuchado los respectivos fundamentos, como refiere el A.S. 61/2013 RRC de 8 de marzo, respecto a que constituye defecto absoluto omitir la obligación de asistir a la audiencia de fundamentación implicaría vulneración de derechos fundamentales. Bajo los subtítulos de fundamentos jurisprudenciales señala los Autos Supremos 242/2012 RRC de 4 de octubre y 61/2013 RRC de 8 de marzo, relativos a la notificación con la convocatoria del vocal para la conformación del quórum necesario, lo cual en el caso de autos refieren los recurrentes que en relación a la ilegal convocatoria del Dr. Portocarrero quien no debió participar en la emisión del Auto de Vista, también dicha autoridad no fue partícipe de la audiencia de fundamentación de apelación restringida violentándose el principio de inmediación, seguidamente bajo el subtítulo de fundamentación de la contradicción y agravio, señalan que se generó defecto absoluto por la participación del Vocal dirimidor Portocarrero, cuando se había generado la convocatoria de la Vocal Villagómez, máxime si se considera la existencia de quórum entre los Dres. Córdova y Villagómez conforme los arts. 53 y 58 de la LOJ, que ante el Auto de Vista 11”A“/2019 y su complementario se solicitó en la vía del art. 125 del CPP, aspecto negado por los Dres. Córdova y Portocarrero; a su vez, bajo el subtítulo de aclaración de inexistencia de acto consentido alegaron que nunca notificaron a las partes procesales para la participación del Dr. Portocarrero, puesto que ya se tuvo la convocatoria de la Dra. Villagómez por ende no fue consentido por los recurrentes. Así, bajo el subtítulo de identificación de derechos y garantías vulnerados alegaron que se vulneró el debido proceso en sus vertientes de inmediación de los operadores de justicia y del juez natural, también como aplicación pretendida señalaron que se debió observar el respectivo procedimiento en cuanto a la autoridad natural, como también el hecho que no existía quórum, signando como pruebas, la Sentencia, la apelación incidental y restringida presentados simultáneamente, Auto de Vista 102/2017, solicitud de complementación, Auto Complementario e informe de secretaria de cámara