Por memoriales presentados el 2 de abril y 7 de junio de 2019, Froilán Condori
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 314/2020-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 104/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Froilán Condori Mamani y otros
Delitos : Falsedad Ideológica y otra
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 2 de abril y 7 de junio de 2019, Froilán Condori Mamani de fs. 787 a 794 vta., Bernardino Zabaleta Poma de fs. 808 a 810 vta., y Daysi Ruiz Mendieta e Irineo Justo Hinojosa Ali de fs. 979 a 1015 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 11 “A”/2019 de 8 de febrero, de fs. 727 a 729, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Nacional de Bolivia representada legalmente por María Patricia Celeste Kaune Sarabia contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 314/2020-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 104/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Froilán Condori Mamani y otros
Delitos : Falsedad Ideológica y otra
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 2 de abril y 7 de junio de 2019, Froilán Condori Mamani de fs. 787 a 794 vta., Bernardino Zabaleta Poma de fs. 808 a 810 vta., y Daysi Ruiz Mendieta e Irineo Justo Hinojosa Ali de fs. 979 a 1015 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 11 “A”/2019 de 8 de febrero, de fs. 727 a 729, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Nacional de Bolivia representada legalmente por María Patricia Celeste Kaune Sarabia contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 2 de abril y 7 de junio de 2019, Froilán Condori
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-30/2016 de 20 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Daysi Ruiz Mendieta Poma (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 1038/2019-RA de 22 de
- Señala que en apelación restringida denunció el agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación
- Denuncian defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación incidental, que fue presentada en
- Acusan defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación restringida, debido a la conformación
- Invocaron el A
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1038/2019-RA de 22 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-30/2016 de 20 de julio, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el Banco Nacional de Bolivia S
- Se ha probado el delito de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado consumado por
- Se ha probado el delito de Uso de Instrumento Falsificado en contra de los acusados
- Como hechos no probados se tuvo el siguiente
- II.2.1. Del recurso de apelación restringida de Froilán Condori Mamani
- Denunció el agravio previsto en el art
- El imputado como segundo agravio aludió que la Sentencia fuera defectuosa al no tener
- Acusó que no se puede sancionar al mismo sujeto como autor de un delito de
- Asimismo, se advierte que el imputado interpuso memorial de subsanación (fs
- Defecto de Sentencia previsto en el art
- II
- La imputada Deysi Ruiz Mendieta interpuso recurso de apelación restringida en la que denunció los
- Denuncia la violación del art
- El imputado Irineo Justo Hinojosa interpuso recurso de apelación restringida en la que denunció los
- Acusó el agravio previsto en el art
- Señaló la violación del art
- Finalmente, aludió el agravio previsto en el art
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto
- En cuanto a la fundamentación de la Sentencia, luego de hacer alusión a los parámetros
- Que, conforme el principio de legalidad, en atención a la denuncia que las pruebas no
- En el presente caso el imputado Froilán Condori Mamani, denuncia la falta de fundamentación del
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- III.3. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.4. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Del recurso de casación de Froilán Condori Mamani
- Como primer y segundo motivo de casación, el recurrente señala que en apelación restringida denunció
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada luego de referir determinados preámbulos sostuvo la ausencia de agraviantes, pues
- III.5.2. Del recurso de casación de Daysi Ruiz Mendieta e Irineo Justo Hinojosa Ali
- Como primer motivo traído de casación, los recurrentes denunciaron la concurrencia de defecto absoluto en
- De la revisión de obrados, se evidencia que el Tribunal de alzada representado por la
- Sobre el particular, analizada la denuncia traída en casación, este Tribunal no tiene competencia para
- Como segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian defecto absoluto generado en la tramitación de
- Con relación a la falta de notificación a los sujetos procesales con la convocatoria del
- Sobre el particular, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, fue dictado por
- Ahora bien, con ese antecedente corresponde verificar si lo denunciado por los recurrentes es evidente,
- A su vez, se debe considerar que obstante no cursan de manera expresa una notificación
- Siendo así, resulta menester considerar que superadas las disidencias de Vocales en la presente causa,
- Respecto a la no participación en la audiencia de fundamentación de la apelación restringida por
- “El segundo párrafo del art
- Sobre el particular, los recurrentes denuncian que el Vocal Cesar Portocarrero no participó en la
- En consecuencia, al no resultar el hecho generador similar como tampoco la misma doctrina legal
- En relación al tercer motivo de casación, argumentan que el Tribunal de alzada hubiera incurrido
- Como se puede observar, existe un silencio omisivo en relación de los agravios referidos a
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
