Auto Supremo AS/0314/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

A su vez, se debe considerar que obstante no cursan de manera expresa una notificación

De lo anteriormente expresado, se advierte que se procedió a efectuar la publicidad necesaria para la intervención del Vocal Cesar Portocarrero, pues conforme fs. 723, los recurrentes conocían que cualquiera de los Vocales de la Sala Penal Primera, emitiría voto dirimidor que conllevaría a la emisión del Auto de Vista impugnado, (fs. 722 vta.), “devuélvase obrados a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, a los efectos que por su turno y orden, según libro de convocatorias el Vocal de dicha Sala Primera que corresponda emita pronunciamiento en relación a la disidencia acontecida”; consecuentemente, no resulta evidente la denuncia que realizan los recurrentes, que se lesionó su garantía del debido proceso, en cuanto corresponde a su derecho a la defensa, puesto que tuvieron conocimiento de la decisión del Tribunal de alzada, de convocar a cualquiera de los Vocales para dirimir la resolución.
A su vez, se debe considerar que obstante no cursan de manera expresa una notificación del Vocal Cesar Portocarrero, quien emitió el voto dirimidor y participó en la emisión del Auto de Vista impugnado; se asume que la notificación en secretaría de Sala, practicada a los recurrentes con el decreto de 7 de enero de 2019, fue para que cualquiera de los Vocales que conformen la Sala Penal Primera pueda emitir el respectivo voto dirimidor; por otro lado, corresponde verificar, cuál la afectación del resultado final en cuanto a la falta de notificación del Vocal Portocarrero, por cuanto sería un despropósito procesal el determinar la nulidad del Auto de Vista recurrido por mera nulidad