Auto Supremo AS/0314/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Ahora bien, con ese antecedente corresponde verificar si lo denunciado por los recurrentes es evidente,

Ahora bien, con ese antecedente corresponde verificar si lo denunciado por los recurrentes es evidente, en esa labor se advierte la existencia de una disidencia entre los Vocales Yván Córdova Castillo (anular la Sentencia) de fs. 703 a 715 y el Vocal William Eduard Alave Laura (confirmar la Sentencia) de fs. 716 a 718 vta., para lo cual se convocó a la Vocal Ana María Villagómez Oña (providencia de 20 de noviembre de 2018); sin embargo, dicha autoridad devolvió obrados a la Sala Penal Cuarta por decreto de 2 de enero de 2019, porque a su criterio no existía quórum al dejar de ejercer funciones el Dr. Alave Laura, pero mediante la providencia de 7 de enero de 2019 contrariamente el Vocal Córdova aclaró que el voto disidente del Vocal Alave fue emitido en ejercicio de sus funciones y se ordenó a la Vocal convocada que emita apoyo a cualquiera de las autoridades disidentes para el respectivo pronunciamiento, además de devolver obrados ante dicha Sala Penal Primera, para que el Vocal que corresponda emita pronunciamiento en relación a la disidencia acontecida, notificándose con dicha determinación a todos los sujetos procesales el 10 de enero de 2019 en secretaria de Sala, conforme fs. 723; posteriormente, se evidencia que el 17 de enero de 2019 se notifica al Dr. Cesar Portocarrero en su calidad de Vocal de la Sala Primera, exactamente con las mismas diligencias (decretos de 02 y 07 de enero de 2019), es decir que los recurrentes mediante secretaria de Sala, tuvieron conocimiento que se emitiría la Resolución que pondría fin a la disidencia (Voto Dirimidor de 28 de enero de 2019), en la que el Dr. Portocarrero otorgó apoyo al Voto del Dr. William E. Alave para confirmar la Sentencia, plasmándose tal actuación en el Auto de Vista impugnado 11 “A”/2019 de 8 de febrero de 2019