Ahora bien, con ese antecedente corresponde verificar si lo denunciado por los recurrentes es evidente,
Ahora bien, con ese antecedente corresponde verificar si lo denunciado por los recurrentes es evidente, en esa labor se advierte la existencia de una disidencia entre los Vocales Yván Córdova Castillo (anular la Sentencia) de fs. 703 a 715 y el Vocal William Eduard Alave Laura (confirmar la Sentencia) de fs. 716 a 718 vta., para lo cual se convocó a la Vocal Ana María Villagómez Oña (providencia de 20 de noviembre de 2018); sin embargo, dicha autoridad devolvió obrados a la Sala Penal Cuarta por decreto de 2 de enero de 2019, porque a su criterio no existía quórum al dejar de ejercer funciones el Dr. Alave Laura, pero mediante la providencia de 7 de enero de 2019 contrariamente el Vocal Córdova aclaró que el voto disidente del Vocal Alave fue emitido en ejercicio de sus funciones y se ordenó a la Vocal convocada que emita apoyo a cualquiera de las autoridades disidentes para el respectivo pronunciamiento, además de devolver obrados ante dicha Sala Penal Primera, para que el Vocal que corresponda emita pronunciamiento en relación a la disidencia acontecida, notificándose con dicha determinación a todos los sujetos procesales el 10 de enero de 2019 en secretaria de Sala, conforme fs. 723; posteriormente, se evidencia que el 17 de enero de 2019 se notifica al Dr. Cesar Portocarrero en su calidad de Vocal de la Sala Primera, exactamente con las mismas diligencias (decretos de 02 y 07 de enero de 2019), es decir que los recurrentes mediante secretaria de Sala, tuvieron conocimiento que se emitiría la Resolución que pondría fin a la disidencia (Voto Dirimidor de 28 de enero de 2019), en la que el Dr. Portocarrero otorgó apoyo al Voto del Dr. William E. Alave para confirmar la Sentencia, plasmándose tal actuación en el Auto de Vista impugnado 11 “A”/2019 de 8 de febrero de 2019
- Por memoriales presentados el 2 de abril y 7 de junio de 2019, Froilán Condori
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-30/2016 de 20 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Daysi Ruiz Mendieta Poma (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 1038/2019-RA de 22 de
- Señala que en apelación restringida denunció el agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación
- Denuncian defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación incidental, que fue presentada en
- Acusan defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación restringida, debido a la conformación
- Invocaron el A
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1038/2019-RA de 22 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia S-30/2016 de 20 de julio, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el Banco Nacional de Bolivia S
- Se ha probado el delito de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado consumado por
- Se ha probado el delito de Uso de Instrumento Falsificado en contra de los acusados
- Como hechos no probados se tuvo el siguiente
- II.2.1. Del recurso de apelación restringida de Froilán Condori Mamani
- Denunció el agravio previsto en el art
- El imputado como segundo agravio aludió que la Sentencia fuera defectuosa al no tener
- Acusó que no se puede sancionar al mismo sujeto como autor de un delito de
- Asimismo, se advierte que el imputado interpuso memorial de subsanación (fs
- Defecto de Sentencia previsto en el art
- II
- La imputada Deysi Ruiz Mendieta interpuso recurso de apelación restringida en la que denunció los
- Denuncia la violación del art
- El imputado Irineo Justo Hinojosa interpuso recurso de apelación restringida en la que denunció los
- Acusó el agravio previsto en el art
- Señaló la violación del art
- Finalmente, aludió el agravio previsto en el art
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto
- En cuanto a la fundamentación de la Sentencia, luego de hacer alusión a los parámetros
- Que, conforme el principio de legalidad, en atención a la denuncia que las pruebas no
- En el presente caso el imputado Froilán Condori Mamani, denuncia la falta de fundamentación del
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- III.3. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.4. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Del recurso de casación de Froilán Condori Mamani
- Como primer y segundo motivo de casación, el recurrente señala que en apelación restringida denunció
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada luego de referir determinados preámbulos sostuvo la ausencia de agraviantes, pues
- III.5.2. Del recurso de casación de Daysi Ruiz Mendieta e Irineo Justo Hinojosa Ali
- Como primer motivo traído de casación, los recurrentes denunciaron la concurrencia de defecto absoluto en
- De la revisión de obrados, se evidencia que el Tribunal de alzada representado por la
- Sobre el particular, analizada la denuncia traída en casación, este Tribunal no tiene competencia para
- Como segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian defecto absoluto generado en la tramitación de
- Con relación a la falta de notificación a los sujetos procesales con la convocatoria del
- Sobre el particular, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, fue dictado por
- Ahora bien, con ese antecedente corresponde verificar si lo denunciado por los recurrentes es evidente,
- A su vez, se debe considerar que obstante no cursan de manera expresa una notificación
- Siendo así, resulta menester considerar que superadas las disidencias de Vocales en la presente causa,
- Respecto a la no participación en la audiencia de fundamentación de la apelación restringida por
- “El segundo párrafo del art
- Sobre el particular, los recurrentes denuncian que el Vocal Cesar Portocarrero no participó en la
- En consecuencia, al no resultar el hecho generador similar como tampoco la misma doctrina legal
- En relación al tercer motivo de casación, argumentan que el Tribunal de alzada hubiera incurrido
- Como se puede observar, existe un silencio omisivo en relación de los agravios referidos a
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
