Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0314/2020-RRC
Fecha: 20-Mar-2020
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memoriales presentados el 2 de abril y 7 de junio de 2019, Froilán Condori
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia S-30/2016 de 20 de julio (fs
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Contra la mencionada Sentencia, los imputados Daysi Ruiz Mendieta Poma (fs
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 1038/2019-RA de 22 de
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Señala que en apelación restringida denunció el agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación
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Denuncian defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación incidental, que fue presentada en
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Acusan defecto absoluto generado en la tramitación de la apelación restringida, debido a la conformación
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Invocaron el A
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I.1.2. Petitorio
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Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 1038/2019-RA de 22 de noviembre, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia S-30/2016 de 20 de julio, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
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Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el Banco Nacional de Bolivia S
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Se ha probado el delito de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado consumado por
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Se ha probado el delito de Uso de Instrumento Falsificado en contra de los acusados
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Como hechos no probados se tuvo el siguiente
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II.2.1. Del recurso de apelación restringida de Froilán Condori Mamani
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Denunció el agravio previsto en el art
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El imputado como segundo agravio aludió que la Sentencia fuera defectuosa al no tener
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Acusó que no se puede sancionar al mismo sujeto como autor de un delito de
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Asimismo, se advierte que el imputado interpuso memorial de subsanación (fs
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Defecto de Sentencia previsto en el art
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II
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La imputada Deysi Ruiz Mendieta interpuso recurso de apelación restringida en la que denunció los
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Denuncia la violación del art
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El imputado Irineo Justo Hinojosa interpuso recurso de apelación restringida en la que denunció los
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Acusó el agravio previsto en el art
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Señaló la violación del art
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Finalmente, aludió el agravio previsto en el art
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La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto
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En cuanto a la fundamentación de la Sentencia, luego de hacer alusión a los parámetros
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Que, conforme el principio de legalidad, en atención a la denuncia que las pruebas no
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En el presente caso el imputado Froilán Condori Mamani, denuncia la falta de fundamentación del
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III.1. Del derecho al debido proceso
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La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
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Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
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III.2. De La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
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Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
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III.3. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
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Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
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El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
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III.4. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.5. Análisis del caso concreto
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III.5.1. Del recurso de casación de Froilán Condori Mamani
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Como primer y segundo motivo de casación, el recurrente señala que en apelación restringida denunció
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Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
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El Tribunal de alzada luego de referir determinados preámbulos sostuvo la ausencia de agraviantes, pues
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III.5.2. Del recurso de casación de Daysi Ruiz Mendieta e Irineo Justo Hinojosa Ali
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Como primer motivo traído de casación, los recurrentes denunciaron la concurrencia de defecto absoluto en
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De la revisión de obrados, se evidencia que el Tribunal de alzada representado por la
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Sobre el particular, analizada la denuncia traída en casación, este Tribunal no tiene competencia para
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Como segundo motivo de casación, los recurrentes denuncian defecto absoluto generado en la tramitación de
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Con relación a la falta de notificación a los sujetos procesales con la convocatoria del
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Sobre el particular, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, fue dictado por
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Ahora bien, con ese antecedente corresponde verificar si lo denunciado por los recurrentes es evidente,
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A su vez, se debe considerar que obstante no cursan de manera expresa una notificación
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Siendo así, resulta menester considerar que superadas las disidencias de Vocales en la presente causa,
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Respecto a la no participación en la audiencia de fundamentación de la apelación restringida por
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“El segundo párrafo del art
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Sobre el particular, los recurrentes denuncian que el Vocal Cesar Portocarrero no participó en la
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En consecuencia, al no resultar el hecho generador similar como tampoco la misma doctrina legal
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En relación al tercer motivo de casación, argumentan que el Tribunal de alzada hubiera incurrido
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Como se puede observar, existe un silencio omisivo en relación de los agravios referidos a
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En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada incurrió en
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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