Auto Supremo AS/0239/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Así, lo sostiene la indicada SCP 0112/2014-S2 de 10 de noviembre, que señaló: “De los

Así, lo sostiene la indicada SCP 0112/2014-S2 de 10 de noviembre, que señaló: “De los antecedentes procesales analizados y compulsados, se tiene que en el sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional se verifica la existencia del expediente 05806-2014-12-ACU, de acción de cumplimiento, interpuesta, entre otros, por los mismos accionantes de la presente acción de cumplimiento y contra Rossio Carolina Pimentel Flores, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; asimismo, del análisis de ambas acciones se evidencia, que tanto el objeto como la causa son las mismas , toda vez que lo que se pretende es que: ‘Cese de la omisión indebida y como efecto de la misma dentro el plazo de 48 horas, se disponga la Incorporación al ámbito de la Ley General del Trabajo en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro de los ciento veintitrés (123) afiliados del Sindicato de Trabajadores de Avance de Obras…’ (sic)”, más adelante, éste fallo constitucional, estableció: “De lo expuesto entonces, ante la emisión de la SCP 1459/2014 de 16 de julio, este Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que la misma guarda relación de identidad de sujeto, objeto y causa con la presente acción tutelar; razón por la cual y en mérito a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde pronunciarse sobre una causa resuelta con anterioridad, al advertirse cosa juzgada constitucional” ; en ese sentido, esta SCP, no se pronuncia sobre el fondo de la pretensión de los trabajadores accionantes; por lo que, los fundamentos del Tribunal de alzada, basados en esta denegación de tutela, para no reconocer la incorporación del actor a la Ley Nº 321, no tiene respaldo en dicho fallo constitucional