Así, lo sostiene la indicada SCP 0112/2014-S2 de 10 de noviembre, que señaló: “De los
Así, lo sostiene la indicada SCP 0112/2014-S2 de 10 de noviembre, que señaló: “De los antecedentes procesales analizados y compulsados, se tiene que en el sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional se verifica la existencia del expediente 05806-2014-12-ACU, de acción de cumplimiento, interpuesta, entre otros, por los mismos accionantes de la presente acción de cumplimiento y contra Rossio Carolina Pimentel Flores, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; asimismo, del análisis de ambas acciones se evidencia, que tanto el objeto como la causa son las mismas , toda vez que lo que se pretende es que: ‘Cese de la omisión indebida y como efecto de la misma dentro el plazo de 48 horas, se disponga la Incorporación al ámbito de la Ley General del Trabajo en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro de los ciento veintitrés (123) afiliados del Sindicato de Trabajadores de Avance de Obras…’ (sic)”, más adelante, éste fallo constitucional, estableció: “De lo expuesto entonces, ante la emisión de la SCP 1459/2014 de 16 de julio, este Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que la misma guarda relación de identidad de sujeto, objeto y causa con la presente acción tutelar; razón por la cual y en mérito a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde pronunciarse sobre una causa resuelta con anterioridad, al advertirse cosa juzgada constitucional” ; en ese sentido, esta SCP, no se pronuncia sobre el fondo de la pretensión de los trabajadores accionantes; por lo que, los fundamentos del Tribunal de alzada, basados en esta denegación de tutela, para no reconocer la incorporación del actor a la Ley Nº 321, no tiene respaldo en dicho fallo constitucional
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del GAM de Oruro, interpuso
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Avelino Vicente Huanca, formuló recurso de casación,
- No se tomó en cuenta, en la emisión del Auto de Vista, que el trabajo
- El DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, en su art
- Petitorio
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 24 de octubre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- El Tribunal de apelación por Auto Nº 163/2019 de 8 de noviembre, de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Pero, estas acusaciones o infracciones, plateadas en el recurso de casación, deben estar relacionadas con
- En el caso, el actor en el recurso de casación, señala que la relación de
- De igual manera, en cuanto a la vulneración del principio de inversión de la prueba,
- Respecto al reclamo del recurso de casación, relacionado con la procedencia del pago de indemnización
- Decreto Supremo, que en las consideraciones para su promulgación señala: “Que el desgaste físico y
- Por su parte, la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, en su
- En ese entendido, el actor por haber tenido una función de servicio manual, se encuentra
- En ese sentido, conforme al actual escenario constitucional instaurado, en materia laboral existen principios que
- Conforme lo señalado y dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para
- Por lo que, si bien el actor empezó la relación laboral el 7 de febrero
- Pero, dicho pago sólo es procedente, desde la vigencia de la indicada Ley; es decir,
- En cuanto a la SCP 0112/2014-S2 de 10 de noviembre, mencionada por el Tribunal de
- Así, lo sostiene la indicada SCP 0112/2014-S2 de 10 de noviembre, que señaló: “De los
- Ahora, en este análisis, surge la SCP 1459/2014 de 16 de julio, emitida producto de
- Concluyendo el análisis del caso, esta SCP refirió: “Consecuentemente, y como ya se mencionó precedentemente,
- Disponiendo en la parte resolutiva del fallo constitucional: “…en consecuencia, DENEGAR la acción de cumplimiento
- Diciembre 2012 (13 días); 3 años por las gestiones 2013, 2014 y 2015; y, enero
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
