Auto Supremo AS/0239/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En ese entendido, el actor por haber tenido una función de servicio manual, se encuentra

En ese entendido, el actor por haber tenido una función de servicio manual, se encuentra comprendido por el art. 1-I de la Ley Nº 321; por lo que, goza de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias otorgan, a partir de la promulgación de dicha norma; y contrario a lo manifestado en el Auto de Vista, el demandante no se encuentra comprendido en las excepciones establecidas en el parágrafo II del art. 1 de esta Ley, que señala: “Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: 1. Dirección, 2. Secretarías Generales y Ejecutivas, 3. Jefatura, 4. Asesor, y 5. Profesional”, sólo por no haber sido seleccionado, mediante una convocatoria pública; acomodándose la prestación de sus servicios, al parágrafo I del precepto referido, como una función de servicio manual