Auto Supremo AS/0239/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Petitorio

Tampoco se tomó en cuenta, que la carga de la prueba corresponde al empleador, conforme al principio de inversión de la prueba, prevista en los arts. 3 inc h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en el caso no hay ningún tipo de descargo.
Debió considerarse, que la naturaleza de los contratos en materia laboral, no depende de los nombres que se les pueda otorgar; sino, conforme la prestación efectuada, para acreditar la relación obrero patronal; en ese entendido, ante las características del trabajo prestado, como albañil, de índole enteramente material, en forestación y como sereno, la relación laboral sostenida con el GAM de Oruro, está enmarcada bajo los alcances de la Ley General del Trabajo; y conforme prevé el art. 46 de la CPE, el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas, prohibiendo el trabajo forzoso.
Petitorio