Diciembre 2012 (13 días); 3 años por las gestiones 2013, 2014 y 2015; y, enero
En mérito a lo expuesto y encontrándose fundado en parte, uno de los motivos traídos en casación por el demandante, sobre la procedencia del pago de indemnización del tiempo de servicios, por estar dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo; corresponde dar cumplimiento al art. 220-IV del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA en parte, el Auto de Vista AV-SECCASA 197/2019 de 7 de octubre, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 281 a 285.
En consecuencia, se dispone el pago de la indemnización por tiempo de servicios; conforme la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.500.-
Tiempo de servicios para la indemnización: desde la promulgación de la Ley Nº 321 el 18 de diciembre de 2012 hasta la conclusión de la relación laboral, el 21 de enero de 2016
Diciembre 2012 (13 días); 3 años por las gestiones 2013, 2014 y 2015; y, enero 2016 (21 días); haciendo un tiempo de 3 años, 1 mes y 4 días
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA en parte, el Auto de Vista AV-SECCASA 197/2019 de 7 de octubre, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 281 a 285.
En consecuencia, se dispone el pago de la indemnización por tiempo de servicios; conforme la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.500.-
Tiempo de servicios para la indemnización: desde la promulgación de la Ley Nº 321 el 18 de diciembre de 2012 hasta la conclusión de la relación laboral, el 21 de enero de 2016
Diciembre 2012 (13 días); 3 años por las gestiones 2013, 2014 y 2015; y, enero 2016 (21 días); haciendo un tiempo de 3 años, 1 mes y 4 días
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del GAM de Oruro, interpuso
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Avelino Vicente Huanca, formuló recurso de casación,
- No se tomó en cuenta, en la emisión del Auto de Vista, que el trabajo
- El DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, en su art
- Petitorio
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 24 de octubre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- El Tribunal de apelación por Auto Nº 163/2019 de 8 de noviembre, de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Pero, estas acusaciones o infracciones, plateadas en el recurso de casación, deben estar relacionadas con
- En el caso, el actor en el recurso de casación, señala que la relación de
- De igual manera, en cuanto a la vulneración del principio de inversión de la prueba,
- Respecto al reclamo del recurso de casación, relacionado con la procedencia del pago de indemnización
- Decreto Supremo, que en las consideraciones para su promulgación señala: “Que el desgaste físico y
- Por su parte, la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, en su
- En ese entendido, el actor por haber tenido una función de servicio manual, se encuentra
- En ese sentido, conforme al actual escenario constitucional instaurado, en materia laboral existen principios que
- Conforme lo señalado y dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para
- Por lo que, si bien el actor empezó la relación laboral el 7 de febrero
- Pero, dicho pago sólo es procedente, desde la vigencia de la indicada Ley; es decir,
- En cuanto a la SCP 0112/2014-S2 de 10 de noviembre, mencionada por el Tribunal de
- Así, lo sostiene la indicada SCP 0112/2014-S2 de 10 de noviembre, que señaló: “De los
- Ahora, en este análisis, surge la SCP 1459/2014 de 16 de julio, emitida producto de
- Concluyendo el análisis del caso, esta SCP refirió: “Consecuentemente, y como ya se mencionó precedentemente,
- Disponiendo en la parte resolutiva del fallo constitucional: “…en consecuencia, DENEGAR la acción de cumplimiento
- Diciembre 2012 (13 días); 3 años por las gestiones 2013, 2014 y 2015; y, enero
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
