Auto Supremo AS/0239/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Diciembre 2012 (13 días); 3 años por las gestiones 2013, 2014 y 2015; y, enero

En mérito a lo expuesto y encontrándose fundado en parte, uno de los motivos traídos en casación por el demandante, sobre la procedencia del pago de indemnización del tiempo de servicios, por estar dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo; corresponde dar cumplimiento al art. 220-IV del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA en parte, el Auto de Vista AV-SECCASA 197/2019 de 7 de octubre, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 281 a 285.
En consecuencia, se dispone el pago de la indemnización por tiempo de servicios; conforme la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.500.-
Tiempo de servicios para la indemnización: desde la promulgación de la Ley Nº 321 el 18 de diciembre de 2012 hasta la conclusión de la relación laboral, el 21 de enero de 2016
Diciembre 2012 (13 días); 3 años por las gestiones 2013, 2014 y 2015; y, enero 2016 (21 días); haciendo un tiempo de 3 años, 1 mes y 4 días