Por lo que, si bien el actor empezó la relación laboral el 7 de febrero
También, conforme a la norma suprema vigente y lo señalado líneas arriba, se deben aplicar los principios instituidos en nuestra Constitución, reflejándolos al momento de impartir justicia, aplicándose de manera preferente la Constitución Política del Estado, conforme prevé el art. 410-II; en ese sentido, el art. 15-I de la Ley del Órgano Judicial, señala: “El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución. En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general”.
Por lo que, si bien el actor empezó la relación laboral el 7 de febrero de 2006, en vigencia de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999; con la promulgación de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, conforme determina su art. 1-I, debió incorporarse al demandante al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, por cumplir funciones de servicio manual; desde la vigencia de la Ley Nº 321; siendo así, le corresponde el pago de indemnización por tiempo de servicios reconocido en primera instancia
Por lo que, si bien el actor empezó la relación laboral el 7 de febrero de 2006, en vigencia de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999; con la promulgación de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, conforme determina su art. 1-I, debió incorporarse al demandante al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, por cumplir funciones de servicio manual; desde la vigencia de la Ley Nº 321; siendo así, le corresponde el pago de indemnización por tiempo de servicios reconocido en primera instancia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del GAM de Oruro, interpuso
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Avelino Vicente Huanca, formuló recurso de casación,
- No se tomó en cuenta, en la emisión del Auto de Vista, que el trabajo
- El DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, en su art
- Petitorio
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 24 de octubre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- El Tribunal de apelación por Auto Nº 163/2019 de 8 de noviembre, de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Pero, estas acusaciones o infracciones, plateadas en el recurso de casación, deben estar relacionadas con
- En el caso, el actor en el recurso de casación, señala que la relación de
- De igual manera, en cuanto a la vulneración del principio de inversión de la prueba,
- Respecto al reclamo del recurso de casación, relacionado con la procedencia del pago de indemnización
- Decreto Supremo, que en las consideraciones para su promulgación señala: “Que el desgaste físico y
- Por su parte, la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, en su
- En ese entendido, el actor por haber tenido una función de servicio manual, se encuentra
- En ese sentido, conforme al actual escenario constitucional instaurado, en materia laboral existen principios que
- Conforme lo señalado y dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para
- Por lo que, si bien el actor empezó la relación laboral el 7 de febrero
- Pero, dicho pago sólo es procedente, desde la vigencia de la indicada Ley; es decir,
- En cuanto a la SCP 0112/2014-S2 de 10 de noviembre, mencionada por el Tribunal de
- Así, lo sostiene la indicada SCP 0112/2014-S2 de 10 de noviembre, que señaló: “De los
- Ahora, en este análisis, surge la SCP 1459/2014 de 16 de julio, emitida producto de
- Concluyendo el análisis del caso, esta SCP refirió: “Consecuentemente, y como ya se mencionó precedentemente,
- Disponiendo en la parte resolutiva del fallo constitucional: “…en consecuencia, DENEGAR la acción de cumplimiento
- Diciembre 2012 (13 días); 3 años por las gestiones 2013, 2014 y 2015; y, enero
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
