III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infrinjan las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013): “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”; en tal razón, se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista.
El art. 274-I-3 del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT, señala qué; quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera cometió el Tribunal de alzada; en tal razón, cuando se recurre en la forma, se tiene como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por Ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento; y, cuando se formula un recurso de casación en el fondo, se tiene como objetivo modificar el contenido de un Auto Definitivo, Sentencia o Auto de Vista, por considerar que los Jueces o Tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores jurídicos de apreciación, aplicación o interpretación de la normativa relacionada al caso concreto
El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infrinjan las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013): “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”; en tal razón, se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista.
El art. 274-I-3 del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT, señala qué; quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera cometió el Tribunal de alzada; en tal razón, cuando se recurre en la forma, se tiene como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por Ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento; y, cuando se formula un recurso de casación en el fondo, se tiene como objetivo modificar el contenido de un Auto Definitivo, Sentencia o Auto de Vista, por considerar que los Jueces o Tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores jurídicos de apreciación, aplicación o interpretación de la normativa relacionada al caso concreto
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del GAM de Oruro, interpuso
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Avelino Vicente Huanca, formuló recurso de casación,
- No se tomó en cuenta, en la emisión del Auto de Vista, que el trabajo
- El DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, en su art
- Petitorio
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 24 de octubre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- El Tribunal de apelación por Auto Nº 163/2019 de 8 de noviembre, de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Pero, estas acusaciones o infracciones, plateadas en el recurso de casación, deben estar relacionadas con
- En el caso, el actor en el recurso de casación, señala que la relación de
- De igual manera, en cuanto a la vulneración del principio de inversión de la prueba,
- Respecto al reclamo del recurso de casación, relacionado con la procedencia del pago de indemnización
- Decreto Supremo, que en las consideraciones para su promulgación señala: “Que el desgaste físico y
- Por su parte, la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, en su
- En ese entendido, el actor por haber tenido una función de servicio manual, se encuentra
- En ese sentido, conforme al actual escenario constitucional instaurado, en materia laboral existen principios que
- Conforme lo señalado y dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para
- Por lo que, si bien el actor empezó la relación laboral el 7 de febrero
- Pero, dicho pago sólo es procedente, desde la vigencia de la indicada Ley; es decir,
- En cuanto a la SCP 0112/2014-S2 de 10 de noviembre, mencionada por el Tribunal de
- Así, lo sostiene la indicada SCP 0112/2014-S2 de 10 de noviembre, que señaló: “De los
- Ahora, en este análisis, surge la SCP 1459/2014 de 16 de julio, emitida producto de
- Concluyendo el análisis del caso, esta SCP refirió: “Consecuentemente, y como ya se mencionó precedentemente,
- Disponiendo en la parte resolutiva del fallo constitucional: “…en consecuencia, DENEGAR la acción de cumplimiento
- Diciembre 2012 (13 días); 3 años por las gestiones 2013, 2014 y 2015; y, enero
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
