Auto Supremo AS/0239/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Pero, dicho pago sólo es procedente, desde la vigencia de la indicada Ley; es decir,

Pero, dicho pago sólo es procedente, desde la vigencia de la indicada Ley; es decir, a partir del 18 de diciembre de 2012; conforme dispone la última parte del parágrafo I del art. 1 de la Ley Nº 321, al señalar: “…gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo”; así también, el art. 2 de este Ley, prevé: “…en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Ley, mantendrán su antigüedad sólo para efecto del pago del bono de antigüedad y cómputo de vacaciones” (las negrillas en ambas citas, son añadidas); en ese entendido, procede el pago de indemnización por tiempo de servicios, a favor del actor, computando desde el 18 de diciembre de 2012 hasta el 21 de enero de 2016; por 3 años, 1 mes y 4 días