Auto Supremo AS/0239/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Por su parte, la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, en su

Por su parte, la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, en su art. 1-I, establece: “Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo” (las negrillas son añadidas); en el caso de autos, el demandante Avelino Vicente Huanca, prestó sus servicios como albañil en Avance de Obras, también en Forestación y como sereno del parque Inti Raymi, trabajo prestado bajo la dependencia del GAM de Oruro; durante 9 años, 11 meses y 14 días de trabajo; iniciando su labor el 7 de febrero de 2006 hasta el 21 de enero de 2016