Auto Supremo AS/0268/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2020

Fecha: 09-Jul-2020

A fs

A fs. 482 y vta., se tiene acta de audiencia de inspección judicial en los predios de litigio, que establece que el juez otorgó la palabra a los guardaparques para que indiquen la antigüedad que los señores –refiriéndose a la parte reconviniente- ocupan y también desde cuando se encuentra el vivero que existe en el lugar, a lo que Humberto Roca Oliva señaló: “Es nuevo está más o menos 1 año antes no había nada, el único que había era el que esta más adelante”; luego Manuel Céspedes Cuellar indicó: “Antes no habían, nos sabíamos quien habían alambrado pero después nos redujeron el personal no se quién es el dueño del vivero, la malla es nueva los alambres recién fueron puestos y no se quienes han alambrado ni colocado esos postes y todo lo de la malla que tiene maleza estaba siempre libre”. Posteriormente, se tiene al encargado del vivero, Alfredo Alcoba Cárdenas que dijo: “Yo estoy a cargo del vivero desde hace unos 6 a 8 meses yo y mi primo somos los encargados del vivero este terreno estaba vació antes de que yo venga”. De este medio de prueba se acredita una posesión actual del usucapiente, que se verifica por la situación del emplazamiento del vivero como manifestó el Tribunal de alzada; sin embargo, no se acredita el tiempo de la posesión del predio en razón que la temporalidad del emplazamiento del vivero es de no más de un año, y del inicio de esa posesión objetiva no se tiene prueba que la establezca; aunque en la misma inspección Elio Justiniano Barba, manifestó ser el casero y que hace años está la reja en el lugar pero no hace alusión a un tiempo aproximado que hace que esa declaración sea imprecisa, a más de considerar que la declaración testifical de descargo a fs. 471 y vta. no se complementa con otro elemento que describa una posesión efectiva del predio en cuestión