Auto Supremo AS/0268/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2020

Fecha: 09-Jul-2020

El agravio cuestiona error de hecho en las pruebas que derivaron en establecer el hecho

2. Denunciaron error de hecho en acta de inspección judicial que contiene información del guardaparques y encargado del vivero, que delata que la posesión del inmueble es reciente; del informe el oficial de diligencias que demuestra que el demandando ingresó de manera arbitraria e instaló un vivero, y de distorsionar los folios reales como prueba de posesión física y data; además, de no considerar la prueba que acredita la interrupción de la supuesta posesión consistente en la posesión hereditaria de 30 de julio de 2014 de la superficie mayor de la cual se desprende el derecho de Alfredo Gutiérrez Silva.
A efectos de resolver la denuncia, previamente, es necesario establecer que la pretensión reconvencional de usucapión quinquenal era viable ante la ineficacia del contrato de transferencia por la anomalía del contrato, más no cuando se desestima la pretensión nulificante, pues si el contrato estaba vigente por la sobrevivencia del mandato –conforme señaló el Tribunal de alzada- no pudo considerarse el instituto del usucapión que es un medio de adquirir la propiedad, aun sea en el 50% del predio, como contradictoriamente decidió el Auto de Vista; empero, habiéndose revertido aquella decisión permite ingresar a realizar el análisis de aquel instituto y de la prueba para verificarla.
Iniciando el análisis, debemos establecer que la usucapión quinquenal u ordinaria es un instituto que permite adquirir el derecho de propiedad de una cosa, reglado por el art. 134 del Código Civil que señala que quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que su título fue inscrito.
El agravio cuestiona error de hecho en las pruebas que derivaron en establecer el hecho de la posesión en la usucapión quinquenal; en tal mérito, verificando el contenido del Auto de Vista tenemos: “Situación jurídica de la usucapión quinquenal que se ha operado en autos a tenor del art. 134 CC, como ser el tiempo de 5 años desde que registró sus títulos, ejerciendo posesión libre, pública, pacífica y continuada en los lotes, además de estar ejercitando actividad económica con la instalación de un vivero de plantas, ajustado al canon del citado art. 134 CC, hecho que ha correspondido acogerse se sentencia”; por lo que, el fundamento no contiene apreciación de prueba sobre las que se estableció el hecho de la posesión, lo que permite ingresar a considerar aquellas pruebas denunciadas en casación