El agravio cuestiona error de hecho en las pruebas que derivaron en establecer el hecho
2. Denunciaron error de hecho en acta de inspección judicial que contiene información del guardaparques y encargado del vivero, que delata que la posesión del inmueble es reciente; del informe el oficial de diligencias que demuestra que el demandando ingresó de manera arbitraria e instaló un vivero, y de distorsionar los folios reales como prueba de posesión física y data; además, de no considerar la prueba que acredita la interrupción de la supuesta posesión consistente en la posesión hereditaria de 30 de julio de 2014 de la superficie mayor de la cual se desprende el derecho de Alfredo Gutiérrez Silva.
A efectos de resolver la denuncia, previamente, es necesario establecer que la pretensión reconvencional de usucapión quinquenal era viable ante la ineficacia del contrato de transferencia por la anomalía del contrato, más no cuando se desestima la pretensión nulificante, pues si el contrato estaba vigente por la sobrevivencia del mandato –conforme señaló el Tribunal de alzada- no pudo considerarse el instituto del usucapión que es un medio de adquirir la propiedad, aun sea en el 50% del predio, como contradictoriamente decidió el Auto de Vista; empero, habiéndose revertido aquella decisión permite ingresar a realizar el análisis de aquel instituto y de la prueba para verificarla.
Iniciando el análisis, debemos establecer que la usucapión quinquenal u ordinaria es un instituto que permite adquirir el derecho de propiedad de una cosa, reglado por el art. 134 del Código Civil que señala que quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que su título fue inscrito.
El agravio cuestiona error de hecho en las pruebas que derivaron en establecer el hecho de la posesión en la usucapión quinquenal; en tal mérito, verificando el contenido del Auto de Vista tenemos: “Situación jurídica de la usucapión quinquenal que se ha operado en autos a tenor del art. 134 CC, como ser el tiempo de 5 años desde que registró sus títulos, ejerciendo posesión libre, pública, pacífica y continuada en los lotes, además de estar ejercitando actividad económica con la instalación de un vivero de plantas, ajustado al canon del citado art. 134 CC, hecho que ha correspondido acogerse se sentencia”; por lo que, el fundamento no contiene apreciación de prueba sobre las que se estableció el hecho de la posesión, lo que permite ingresar a considerar aquellas pruebas denunciadas en casación
A efectos de resolver la denuncia, previamente, es necesario establecer que la pretensión reconvencional de usucapión quinquenal era viable ante la ineficacia del contrato de transferencia por la anomalía del contrato, más no cuando se desestima la pretensión nulificante, pues si el contrato estaba vigente por la sobrevivencia del mandato –conforme señaló el Tribunal de alzada- no pudo considerarse el instituto del usucapión que es un medio de adquirir la propiedad, aun sea en el 50% del predio, como contradictoriamente decidió el Auto de Vista; empero, habiéndose revertido aquella decisión permite ingresar a realizar el análisis de aquel instituto y de la prueba para verificarla.
Iniciando el análisis, debemos establecer que la usucapión quinquenal u ordinaria es un instituto que permite adquirir el derecho de propiedad de una cosa, reglado por el art. 134 del Código Civil que señala que quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que su título fue inscrito.
El agravio cuestiona error de hecho en las pruebas que derivaron en establecer el hecho de la posesión en la usucapión quinquenal; en tal mérito, verificando el contenido del Auto de Vista tenemos: “Situación jurídica de la usucapión quinquenal que se ha operado en autos a tenor del art. 134 CC, como ser el tiempo de 5 años desde que registró sus títulos, ejerciendo posesión libre, pública, pacífica y continuada en los lotes, además de estar ejercitando actividad económica con la instalación de un vivero de plantas, ajustado al canon del citado art. 134 CC, hecho que ha correspondido acogerse se sentencia”; por lo que, el fundamento no contiene apreciación de prueba sobre las que se estableció el hecho de la posesión, lo que permite ingresar a considerar aquellas pruebas denunciadas en casación
- Expediente: SC-24-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- En el fondo
- 4
- 5
- Del recurso de casación de recurso de casación de Juan Antonio, Mario Alberto y Luis
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 700/2018 de 23 de julio, razonando respecto a la extinción de
- Conforme a lo establecido por este artículo, el mandato termina por la muerte del mandante
- Es pertinente señalar que, independientemente de que el mandato es un acto jurídico intervivos, si
- En ese margen, es claro que, para subsumir la posibilidad de la eficacia del mandato
- III.2. De la usucapión quinquenal
- El Auto Supremo Nº 394/2013 de 22 de julio estableció: “Circunscribiendo nuestra atención en la
- III.3. Del mejor derecho propietario
- El Auto Supremo Nº 146/2018 de 15 de marzo, referente al mejor derecho propietario estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Iniciando el análisis debemos manifestar que el mandato es un contrato por el cual una
- Establecido lo anterior, debemos incidir que el Poder Nº 56/2005 fue conferido por Antonio Torres
- Sobre los hechos referidos, corresponde examinar el Poder Nº 56/2005 para verificar si este fue
- Como emergencia del análisis, se debe apreciar en forma parcial la pretensión principal de nulidad,
- También, mediante la respuesta brindada se allana el agravio de infracción de los arts
- El agravio cuestiona error de hecho en las pruebas que derivaron en establecer el hecho
- A fs
- Con lo desarrollado también se otorga respuesta al agravio de incorrecta interpretación o aplicación del
- Conforme se explicó en forma amplia anteriormente, el Poder Nº 56/2005 no contenía en sus
- Por lo manifestado, se concluye que el argumento de los recursos de casación es suficiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
