Auto Supremo AS/0268/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Conforme se explicó en forma amplia anteriormente, el Poder Nº 56/2005 no contenía en sus

Conforme se explicó en forma amplia anteriormente, el Poder Nº 56/2005 no contenía en sus facultades un interés común para el mandante y la mandataria, en la excepción de la extinción del mandato situado en el art. 827 num 4) en su última parte, siendo de interés exclusivo del poderdante, por lo que a la muerte de Antonio Torres Rojas, fin de la personalidad, aquel mandato dejó de tener la eficacia necesaria para surtir efectos jurídicos de representación; por lo cual no podía ser útil para suscribir el contrato de transferencia de los terrenos en cuestión, deviniendo la invalidez para ese vicio estructural del contrato; en tal circunstancia, como ya se definió anteriormente, se debe aplicar una nulidad parcial del contrato inserto en la Escritura Pública Nº 362/2010, conforme el art. 550 del Código Civil, manteniéndose subsistente la transferencia del 50% de los lotes 8 y 9 en la UV 55-A manzana Nº 12, con superficie total de ambos lotes de 9.076,91 m2, que corresponde al derecho de Anita Victoria Banegas Espinosa, correspondiendo la casación de la resolución de alzada