Como emergencia del análisis, se debe apreciar en forma parcial la pretensión principal de nulidad,
En consecuencia, se verifica que la participación de Anita Victoria Banegas Espinosa, en representación de Antonio Torres Rojas en el contrato de 05 de junio de 2008 inserto en la Escritura Pública Nº 362/2010, no era eficaz porque el Poder Nº 56/2005 se extinguió con la muerte del mandante. Aunque se debe precisar que, aun no sea eficaz la participación de Antonio Torres Rojas en el contrato cuestionado, el derecho de Anita Victoria Banegas Espinosa por derecho propio se debe mantener incólume, por el principio de conservación de los actos, inserto en el art. 550 del Código Civil; debiendo aplicarse la nulidad parcial del contrato, manteniéndose subsistente la transferencia del 50% de los lotes 8 y 9 en la UV 55-A manzana Nº 12, con superficie total de ambos lotes de 9.076,91 m2, que corresponde al derecho de Anita Victoria Banegas Espinosa; más cuando en la demanda no se estableció un hecho concreto que sea causal de la invalidez total del contrato que requiera un examen diferente al realizado.
Como emergencia del análisis, se debe apreciar en forma parcial la pretensión principal de nulidad, debiendo revertir parcialmente la decisión asumida en el Auto de Vista, y por consecuencia se debe declarar improbada la demanda de reivindicación por la copropiedad emergente de los predios en litigio
Como emergencia del análisis, se debe apreciar en forma parcial la pretensión principal de nulidad, debiendo revertir parcialmente la decisión asumida en el Auto de Vista, y por consecuencia se debe declarar improbada la demanda de reivindicación por la copropiedad emergente de los predios en litigio
- Expediente: SC-24-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- En el fondo
- 4
- 5
- Del recurso de casación de recurso de casación de Juan Antonio, Mario Alberto y Luis
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 700/2018 de 23 de julio, razonando respecto a la extinción de
- Conforme a lo establecido por este artículo, el mandato termina por la muerte del mandante
- Es pertinente señalar que, independientemente de que el mandato es un acto jurídico intervivos, si
- En ese margen, es claro que, para subsumir la posibilidad de la eficacia del mandato
- III.2. De la usucapión quinquenal
- El Auto Supremo Nº 394/2013 de 22 de julio estableció: “Circunscribiendo nuestra atención en la
- III.3. Del mejor derecho propietario
- El Auto Supremo Nº 146/2018 de 15 de marzo, referente al mejor derecho propietario estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Iniciando el análisis debemos manifestar que el mandato es un contrato por el cual una
- Establecido lo anterior, debemos incidir que el Poder Nº 56/2005 fue conferido por Antonio Torres
- Sobre los hechos referidos, corresponde examinar el Poder Nº 56/2005 para verificar si este fue
- Como emergencia del análisis, se debe apreciar en forma parcial la pretensión principal de nulidad,
- También, mediante la respuesta brindada se allana el agravio de infracción de los arts
- El agravio cuestiona error de hecho en las pruebas que derivaron en establecer el hecho
- A fs
- Con lo desarrollado también se otorga respuesta al agravio de incorrecta interpretación o aplicación del
- Conforme se explicó en forma amplia anteriormente, el Poder Nº 56/2005 no contenía en sus
- Por lo manifestado, se concluye que el argumento de los recursos de casación es suficiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
