Auto Supremo AS/0268/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Como emergencia del análisis, se debe apreciar en forma parcial la pretensión principal de nulidad,

En consecuencia, se verifica que la participación de Anita Victoria Banegas Espinosa, en representación de Antonio Torres Rojas en el contrato de 05 de junio de 2008 inserto en la Escritura Pública Nº 362/2010, no era eficaz porque el Poder Nº 56/2005 se extinguió con la muerte del mandante. Aunque se debe precisar que, aun no sea eficaz la participación de Antonio Torres Rojas en el contrato cuestionado, el derecho de Anita Victoria Banegas Espinosa por derecho propio se debe mantener incólume, por el principio de conservación de los actos, inserto en el art. 550 del Código Civil; debiendo aplicarse la nulidad parcial del contrato, manteniéndose subsistente la transferencia del 50% de los lotes 8 y 9 en la UV 55-A manzana Nº 12, con superficie total de ambos lotes de 9.076,91 m2, que corresponde al derecho de Anita Victoria Banegas Espinosa; más cuando en la demanda no se estableció un hecho concreto que sea causal de la invalidez total del contrato que requiera un examen diferente al realizado.
Como emergencia del análisis, se debe apreciar en forma parcial la pretensión principal de nulidad, debiendo revertir parcialmente la decisión asumida en el Auto de Vista, y por consecuencia se debe declarar improbada la demanda de reivindicación por la copropiedad emergente de los predios en litigio