Con lo desarrollado también se otorga respuesta al agravio de incorrecta interpretación o aplicación del
De la descripción vertida, se establece que, de los medios probatorios aportados al proceso, no se acreditó por parte del demandado reconvencionista el inicio de la posesión objetiva del predio, considerando que, en atención de los requisitos de la usucapión quinquenal, la posesión es corporal del inmueble, conforme señala el art. 134 del Código Civil, por lo cual, no se considera posesión útil el tiempo del registro del título en Derechos Reales, salientes de los folios reales con Matrículas Computarizadas Nros. 70119900093961 y 70119900093962, sino aquella en que el poseedor ejerza un poder de hecho sobre la cosa mediante actos que denoten la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, conforme señala el art. 87 del Código Civil; análisis que no fue realizado por el Tribunal de alzada, estableciéndose la existencia de un error de hecho en la apreciación de los medios de prueba descritos.
Respecto a los otros medios de prueba denunciados, revisado el informe de fs. 342 de la Oficial de Diligencias, no se verifica dato alguno de la posesión ejercida por el usucapiente de la manifestada, ya que solo establece datos de inobservancia de una medida cautelar que en el análisis de fondo es irrelevante; además que resulta insustancial verificar actos de interrupción de la posesión por lo antes manifestado.
Con lo desarrollado también se otorga respuesta al agravio de incorrecta interpretación o aplicación del art. 134 del Código Civil, igualmente reclamado, por subsumirse el agravio al análisis de la norma en cuestión, que se realizó supra
Respecto a los otros medios de prueba denunciados, revisado el informe de fs. 342 de la Oficial de Diligencias, no se verifica dato alguno de la posesión ejercida por el usucapiente de la manifestada, ya que solo establece datos de inobservancia de una medida cautelar que en el análisis de fondo es irrelevante; además que resulta insustancial verificar actos de interrupción de la posesión por lo antes manifestado.
Con lo desarrollado también se otorga respuesta al agravio de incorrecta interpretación o aplicación del art. 134 del Código Civil, igualmente reclamado, por subsumirse el agravio al análisis de la norma en cuestión, que se realizó supra
- Expediente: SC-24-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- En el fondo
- 4
- 5
- Del recurso de casación de recurso de casación de Juan Antonio, Mario Alberto y Luis
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 700/2018 de 23 de julio, razonando respecto a la extinción de
- Conforme a lo establecido por este artículo, el mandato termina por la muerte del mandante
- Es pertinente señalar que, independientemente de que el mandato es un acto jurídico intervivos, si
- En ese margen, es claro que, para subsumir la posibilidad de la eficacia del mandato
- III.2. De la usucapión quinquenal
- El Auto Supremo Nº 394/2013 de 22 de julio estableció: “Circunscribiendo nuestra atención en la
- III.3. Del mejor derecho propietario
- El Auto Supremo Nº 146/2018 de 15 de marzo, referente al mejor derecho propietario estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Iniciando el análisis debemos manifestar que el mandato es un contrato por el cual una
- Establecido lo anterior, debemos incidir que el Poder Nº 56/2005 fue conferido por Antonio Torres
- Sobre los hechos referidos, corresponde examinar el Poder Nº 56/2005 para verificar si este fue
- Como emergencia del análisis, se debe apreciar en forma parcial la pretensión principal de nulidad,
- También, mediante la respuesta brindada se allana el agravio de infracción de los arts
- El agravio cuestiona error de hecho en las pruebas que derivaron en establecer el hecho
- A fs
- Con lo desarrollado también se otorga respuesta al agravio de incorrecta interpretación o aplicación del
- Conforme se explicó en forma amplia anteriormente, el Poder Nº 56/2005 no contenía en sus
- Por lo manifestado, se concluye que el argumento de los recursos de casación es suficiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
