Auto Supremo AS/0268/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Con lo desarrollado también se otorga respuesta al agravio de incorrecta interpretación o aplicación del

De la descripción vertida, se establece que, de los medios probatorios aportados al proceso, no se acreditó por parte del demandado reconvencionista el inicio de la posesión objetiva del predio, considerando que, en atención de los requisitos de la usucapión quinquenal, la posesión es corporal del inmueble, conforme señala el art. 134 del Código Civil, por lo cual, no se considera posesión útil el tiempo del registro del título en Derechos Reales, salientes de los folios reales con Matrículas Computarizadas Nros. 70119900093961 y 70119900093962, sino aquella en que el poseedor ejerza un poder de hecho sobre la cosa mediante actos que denoten la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, conforme señala el art. 87 del Código Civil; análisis que no fue realizado por el Tribunal de alzada, estableciéndose la existencia de un error de hecho en la apreciación de los medios de prueba descritos.
Respecto a los otros medios de prueba denunciados, revisado el informe de fs. 342 de la Oficial de Diligencias, no se verifica dato alguno de la posesión ejercida por el usucapiente de la manifestada, ya que solo establece datos de inobservancia de una medida cautelar que en el análisis de fondo es irrelevante; además que resulta insustancial verificar actos de interrupción de la posesión por lo antes manifestado.
Con lo desarrollado también se otorga respuesta al agravio de incorrecta interpretación o aplicación del art. 134 del Código Civil, igualmente reclamado, por subsumirse el agravio al análisis de la norma en cuestión, que se realizó supra