El Auto Supremo Nº 146/2018 de 15 de marzo, referente al mejor derecho propietario estableció:
El Auto Supremo Nº 146/2018 de 15 de marzo, referente al mejor derecho propietario estableció: “En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de mejor derecho propietario por el simple hecho de que los títulos propietarios de las partes no devienen de un vendedor común, manteniendo un análisis restringido de la norma que no condice con el principio de eficacia de la justicia ordinaria ni resuelve el conflicto de partes, que es fin esencial del Estado; por lo que en el caso de que no concurra el presupuesto de que un mismo vendedor hubiese transferido la propiedad tanto al actor como al demandado, la dilucidación del mejor derecho propietario no basta resolver siguiendo el principio de prelación del registro, sin antes hacer un minucioso estudio de la tradición de dominio que existió en ambos títulos y establecer mediante el análisis de ésta cadena de hechos si en sus antecedentes de dominio existe un causante común que habría transmitido la propiedad a distintos propietarios que constituyan a su vez el antecedente dominial del demandante y del demandado y establecer mediante el análisis de esta cadena de hechos a quien le corresponde el mejor derecho propietario”
- Expediente: SC-24-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- En el fondo
- 4
- 5
- Del recurso de casación de recurso de casación de Juan Antonio, Mario Alberto y Luis
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 700/2018 de 23 de julio, razonando respecto a la extinción de
- Conforme a lo establecido por este artículo, el mandato termina por la muerte del mandante
- Es pertinente señalar que, independientemente de que el mandato es un acto jurídico intervivos, si
- En ese margen, es claro que, para subsumir la posibilidad de la eficacia del mandato
- III.2. De la usucapión quinquenal
- El Auto Supremo Nº 394/2013 de 22 de julio estableció: “Circunscribiendo nuestra atención en la
- III.3. Del mejor derecho propietario
- El Auto Supremo Nº 146/2018 de 15 de marzo, referente al mejor derecho propietario estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Iniciando el análisis debemos manifestar que el mandato es un contrato por el cual una
- Establecido lo anterior, debemos incidir que el Poder Nº 56/2005 fue conferido por Antonio Torres
- Sobre los hechos referidos, corresponde examinar el Poder Nº 56/2005 para verificar si este fue
- Como emergencia del análisis, se debe apreciar en forma parcial la pretensión principal de nulidad,
- También, mediante la respuesta brindada se allana el agravio de infracción de los arts
- El agravio cuestiona error de hecho en las pruebas que derivaron en establecer el hecho
- A fs
- Con lo desarrollado también se otorga respuesta al agravio de incorrecta interpretación o aplicación del
- Conforme se explicó en forma amplia anteriormente, el Poder Nº 56/2005 no contenía en sus
- Por lo manifestado, se concluye que el argumento de los recursos de casación es suficiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
