Auto Supremo AS/0268/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Sobre los hechos referidos, corresponde examinar el Poder Nº 56/2005 para verificar si este fue

Sobre los hechos referidos, corresponde examinar el Poder Nº 56/2005 para verificar si este fue extendido en interés común de los contratantes o solo en beneficio exclusivo del mandante, para establecer si aquel poder se prolongó en sus efectos más allá de la muerte del mandante. Del contenido del Poder de referencia, en lo que corresponde a la facultad de transferencia de derechos manifiesta: “d) Más poder para firmar minutas de transferencias públicas o privadas y reconocer firmas, recibir dinero, formar de pagos y otros de predio La Quinta hoy Santa Ana, inscrito bajo la Partida Computarizada Nº 0100896727, Folio Nº 00182 del año 1.964 y hoy bajo la matrícula Nº 7011990002764”; facultad que no establece de alguna manera un interés común para el mandante y la mandataria, menos que establezca una relación subyacente de ambas partes por el que se haya conferido el poder, por el que se tenga obligaciones a cumplir mediante aquel instrumento; incluso, en todo el contenido del poder no se verifica posibilidad de que exista un interés común por las otras facultades conferidas, pues todas son de interés exclusivo del mandante. El Auto de Vista en su fundamento estableció que el interés común radicaba en la ganancialidad de la propiedad aún indivisa, sin embargo, aun hubiese existido una relación de copropiedad por la ganancialidad del predio, está no puede considerarse de interés común de la mandataria porque no se verifica la existencia de obligaciones que se implementen a través del mandato, en beneficio de los contratantes, y la copropiedad es invariable del mandante, sujeto a ese derecho y no a otros que inmiscuya un interés sobre la mandataria; más cuando a la muerte del mandante ya se avizoraba la existencia de los derechos de los herederos de Antonio Torres Rojas