Sobre los hechos referidos, corresponde examinar el Poder Nº 56/2005 para verificar si este fue
Sobre los hechos referidos, corresponde examinar el Poder Nº 56/2005 para verificar si este fue extendido en interés común de los contratantes o solo en beneficio exclusivo del mandante, para establecer si aquel poder se prolongó en sus efectos más allá de la muerte del mandante. Del contenido del Poder de referencia, en lo que corresponde a la facultad de transferencia de derechos manifiesta: “d) Más poder para firmar minutas de transferencias públicas o privadas y reconocer firmas, recibir dinero, formar de pagos y otros de predio La Quinta hoy Santa Ana, inscrito bajo la Partida Computarizada Nº 0100896727, Folio Nº 00182 del año 1.964 y hoy bajo la matrícula Nº 7011990002764”; facultad que no establece de alguna manera un interés común para el mandante y la mandataria, menos que establezca una relación subyacente de ambas partes por el que se haya conferido el poder, por el que se tenga obligaciones a cumplir mediante aquel instrumento; incluso, en todo el contenido del poder no se verifica posibilidad de que exista un interés común por las otras facultades conferidas, pues todas son de interés exclusivo del mandante. El Auto de Vista en su fundamento estableció que el interés común radicaba en la ganancialidad de la propiedad aún indivisa, sin embargo, aun hubiese existido una relación de copropiedad por la ganancialidad del predio, está no puede considerarse de interés común de la mandataria porque no se verifica la existencia de obligaciones que se implementen a través del mandato, en beneficio de los contratantes, y la copropiedad es invariable del mandante, sujeto a ese derecho y no a otros que inmiscuya un interés sobre la mandataria; más cuando a la muerte del mandante ya se avizoraba la existencia de los derechos de los herederos de Antonio Torres Rojas
- Expediente: SC-24-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- En el fondo
- 4
- 5
- Del recurso de casación de recurso de casación de Juan Antonio, Mario Alberto y Luis
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 700/2018 de 23 de julio, razonando respecto a la extinción de
- Conforme a lo establecido por este artículo, el mandato termina por la muerte del mandante
- Es pertinente señalar que, independientemente de que el mandato es un acto jurídico intervivos, si
- En ese margen, es claro que, para subsumir la posibilidad de la eficacia del mandato
- III.2. De la usucapión quinquenal
- El Auto Supremo Nº 394/2013 de 22 de julio estableció: “Circunscribiendo nuestra atención en la
- III.3. Del mejor derecho propietario
- El Auto Supremo Nº 146/2018 de 15 de marzo, referente al mejor derecho propietario estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Iniciando el análisis debemos manifestar que el mandato es un contrato por el cual una
- Establecido lo anterior, debemos incidir que el Poder Nº 56/2005 fue conferido por Antonio Torres
- Sobre los hechos referidos, corresponde examinar el Poder Nº 56/2005 para verificar si este fue
- Como emergencia del análisis, se debe apreciar en forma parcial la pretensión principal de nulidad,
- También, mediante la respuesta brindada se allana el agravio de infracción de los arts
- El agravio cuestiona error de hecho en las pruebas que derivaron en establecer el hecho
- A fs
- Con lo desarrollado también se otorga respuesta al agravio de incorrecta interpretación o aplicación del
- Conforme se explicó en forma amplia anteriormente, el Poder Nº 56/2005 no contenía en sus
- Por lo manifestado, se concluye que el argumento de los recursos de casación es suficiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
