Auto Supremo AS/0268/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Establecido lo anterior, debemos incidir que el Poder Nº 56/2005 fue conferido por Antonio Torres

Empero, el mismo art. 827 num. 4) del Código Civil refiere criterios de excepcionalidad de la extinción del mandato por muerte del mandante, al indicar que el mandato otorgado por interés común no se extingue por muerte o incapacidad sobreviniente del mandante. Es evidente que el presupuesto primordial de esta excepción es que el mandato sea de interés común del mandante y del apoderado, cuyo origen emerge de una relación subyacente anterior entre ambos contratantes. Si el mandato fue otorgado por un interés exclusivo del mandante su pervivencia jurídica útil concluye con su muerte, considerando que las obligaciones mandadas a realizar en su nombre tienen su génesis en el mismo contrato y su fenecimiento no pueden prolongarse más allá del fallecimiento del otorgante. En contrario, si existe un interés común entre el mandante y el apoderado, debe comprenderse que existe una relación jurídica anterior y que el mandato otorgado fue a efectos de cumplir con la finalidad de aquella relación, por lo cual, aun sobrevenga la muerte del mandante, el mandato no se extingue porque su finalidad es la de cumplir obligaciones anteriores aún vigentes y no de solo facultades conferidas en ese acto. Bajo ese criterio se manifestó el Auto Supremo Nº 47/2020 de 20 de enero, refiriendo: “En ese margen, es claro que, para subsumir la posibilidad de la eficacia del mandato aun a la muerte del mandante, el interés común del mandante y del mandatario debe establecerse en función a una relación subyacente anterior que produzca que el poder contenga un interés común del mandante y del mandatario, en que los términos de la representación dotada se cumplan, subsistiendo el poder en tanto aún este vigente la relación jurídica anterior”.
Establecido lo anterior, debemos incidir que el Poder Nº 56/2005 fue conferido por Antonio Torres Rojas a favor de Anita Victoria Banegas Espinosa, el 28 de febrero de 2005, conforme testimonio de fs. 7 a 8; también se confirma que Antonio Torres Rojas falleció el 02 de junio de 2006, conforme certificado de defunción a fs. 9. Asimismo, se verifica que mediante contrato de 05 de junio de 2008 insertó en la Escritura Pública Nº 362/2010, Anita Victoria Banegas Espinosa en calidad de vendedora y apoderada legal de Antonio Torres Rojas, quien transfirió a favor de Alfredo Gutiérrez Silva los lotes 8 y 9 en la UV 55-A manzana Nº 12, con una superficie total de ambos lotes de 9.076,91 m2; estableciéndose que en esa transferencia Anita Victoria Banegas Espinosa representó a Antonio Torres Rojas cuando este había fallecido el 02 de junio de 2006