POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista N° 121/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 604 a 613 vta., de obrados pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y deliberando en el fondo declara PROBADA en parte la demanda principal, en lo que corresponde a la invalidez del contrato inserto en la Escritura Pública Nº 362/2010, manteniéndose subsistente la transferencia del 50% de los lotes 8 y 9 en la UV 55-A manzana Nº 12, con una superficie total de ambos lotes de 9.076,91 m2, que corresponde al derecho de Anita Victoria Banegas Espinosa a favor de Alfredo Gutiérrez Silva, debiendo en ejecución de sentencia registrarse la nulidad parcial ordenada en los folios reales con Matrículas Computarizadas Nros. 70119900093961 y 70119900093962. Además, deberá registrarse en lo que corresponde al 50% del derecho propietario eficaz de Alfredo Gutiérrez Silva sobre los registros de los demandantes a afectos de no establecer un doble registro y evitar futuros conflictos jurídicos sobre ese terreno. Se declara IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal. Se mantiene las demás decisiones asumidas en instancia. Sin costas y costos
- Expediente: SC-24-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- En el fondo
- 4
- 5
- Del recurso de casación de recurso de casación de Juan Antonio, Mario Alberto y Luis
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 700/2018 de 23 de julio, razonando respecto a la extinción de
- Conforme a lo establecido por este artículo, el mandato termina por la muerte del mandante
- Es pertinente señalar que, independientemente de que el mandato es un acto jurídico intervivos, si
- En ese margen, es claro que, para subsumir la posibilidad de la eficacia del mandato
- III.2. De la usucapión quinquenal
- El Auto Supremo Nº 394/2013 de 22 de julio estableció: “Circunscribiendo nuestra atención en la
- III.3. Del mejor derecho propietario
- El Auto Supremo Nº 146/2018 de 15 de marzo, referente al mejor derecho propietario estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Iniciando el análisis debemos manifestar que el mandato es un contrato por el cual una
- Establecido lo anterior, debemos incidir que el Poder Nº 56/2005 fue conferido por Antonio Torres
- Sobre los hechos referidos, corresponde examinar el Poder Nº 56/2005 para verificar si este fue
- Como emergencia del análisis, se debe apreciar en forma parcial la pretensión principal de nulidad,
- También, mediante la respuesta brindada se allana el agravio de infracción de los arts
- El agravio cuestiona error de hecho en las pruebas que derivaron en establecer el hecho
- A fs
- Con lo desarrollado también se otorga respuesta al agravio de incorrecta interpretación o aplicación del
- Conforme se explicó en forma amplia anteriormente, el Poder Nº 56/2005 no contenía en sus
- Por lo manifestado, se concluye que el argumento de los recursos de casación es suficiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
