CONSIDERANDO I
Partes: Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres c/ Alfredo Gutiérrez Silva; Juan Antonio, Luis Arturo y Mario Alberto todos Torres Banegas, así como presuntos herederos de Anita Victoria Banegas Espinosa
Proceso: Nulidad de contratos y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres, cursante de fs. 624 a 633 vta., y por Juan Antonio y Mario Alberto ambos Torres Banegas representados legalmente por Luis Arturo Torres Banegas y Moisés Jiménez Vaca mediante memorial de fs. 636 a 641, contra el Auto de Vista N° 121/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 604 a 613 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contratos y otros, seguido por Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres contra Alfredo Gutiérrez Silva y otros, el Auto de concesión de 18 de febrero de 2020 cursante a fs. 647, el Auto Supremo de admisión N° 180/2020-RA de 6 de marzo de fs. 656 a 658; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres, por memorial de fs. 162 a 172, ampliado a fs. 220 y vta., demandaron nulidad de contratos y otros, contra Alfredo Gutiérrez Silva; Juan Antonio, Luis Arturo y Mario Alberto todos Torres Banegas, así como presuntos herederos de Anita Victoria Banegas Espinosa; quienes una vez citados, Alfredo Gutiérrez Silva, mediante memorial cursante de fs. 275 a 284 vta., se apersonó al proceso, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional por usucapión; Mario Alberto y Luis Arturo ambos Torres Banegas según memoriales cursantes de fs. 300 a 301 y de fs. 315 a 316, respectivamente, se apersonaron al proceso y contestaron afirmativamente a la demanda, por último los presuntos herederos de Anita Victoria Banegas Espinosa fueron notificados mediante edictos de ley, sin embargo no comparecieron al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 101/2019 de 17 de junio, cursante de fs. 535 a 541, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA en parte la demanda principal respecto a la nulidad de contratos, extinción y cancelación de registros en Derechos Reales y acción reivindicatoria, IMPROBADA respecto a la pretensión de pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre usucapión quinquenal y otros
Proceso: Nulidad de contratos y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres, cursante de fs. 624 a 633 vta., y por Juan Antonio y Mario Alberto ambos Torres Banegas representados legalmente por Luis Arturo Torres Banegas y Moisés Jiménez Vaca mediante memorial de fs. 636 a 641, contra el Auto de Vista N° 121/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 604 a 613 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contratos y otros, seguido por Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres contra Alfredo Gutiérrez Silva y otros, el Auto de concesión de 18 de febrero de 2020 cursante a fs. 647, el Auto Supremo de admisión N° 180/2020-RA de 6 de marzo de fs. 656 a 658; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres, por memorial de fs. 162 a 172, ampliado a fs. 220 y vta., demandaron nulidad de contratos y otros, contra Alfredo Gutiérrez Silva; Juan Antonio, Luis Arturo y Mario Alberto todos Torres Banegas, así como presuntos herederos de Anita Victoria Banegas Espinosa; quienes una vez citados, Alfredo Gutiérrez Silva, mediante memorial cursante de fs. 275 a 284 vta., se apersonó al proceso, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional por usucapión; Mario Alberto y Luis Arturo ambos Torres Banegas según memoriales cursantes de fs. 300 a 301 y de fs. 315 a 316, respectivamente, se apersonaron al proceso y contestaron afirmativamente a la demanda, por último los presuntos herederos de Anita Victoria Banegas Espinosa fueron notificados mediante edictos de ley, sin embargo no comparecieron al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 101/2019 de 17 de junio, cursante de fs. 535 a 541, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA en parte la demanda principal respecto a la nulidad de contratos, extinción y cancelación de registros en Derechos Reales y acción reivindicatoria, IMPROBADA respecto a la pretensión de pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre usucapión quinquenal y otros
- Expediente: SC-24-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- En el fondo
- 4
- 5
- Del recurso de casación de recurso de casación de Juan Antonio, Mario Alberto y Luis
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 700/2018 de 23 de julio, razonando respecto a la extinción de
- Conforme a lo establecido por este artículo, el mandato termina por la muerte del mandante
- Es pertinente señalar que, independientemente de que el mandato es un acto jurídico intervivos, si
- En ese margen, es claro que, para subsumir la posibilidad de la eficacia del mandato
- III.2. De la usucapión quinquenal
- El Auto Supremo Nº 394/2013 de 22 de julio estableció: “Circunscribiendo nuestra atención en la
- III.3. Del mejor derecho propietario
- El Auto Supremo Nº 146/2018 de 15 de marzo, referente al mejor derecho propietario estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Iniciando el análisis debemos manifestar que el mandato es un contrato por el cual una
- Establecido lo anterior, debemos incidir que el Poder Nº 56/2005 fue conferido por Antonio Torres
- Sobre los hechos referidos, corresponde examinar el Poder Nº 56/2005 para verificar si este fue
- Como emergencia del análisis, se debe apreciar en forma parcial la pretensión principal de nulidad,
- También, mediante la respuesta brindada se allana el agravio de infracción de los arts
- El agravio cuestiona error de hecho en las pruebas que derivaron en establecer el hecho
- A fs
- Con lo desarrollado también se otorga respuesta al agravio de incorrecta interpretación o aplicación del
- Conforme se explicó en forma amplia anteriormente, el Poder Nº 56/2005 no contenía en sus
- Por lo manifestado, se concluye que el argumento de los recursos de casación es suficiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
