Auto Supremo AS/0272/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Al respecto, el art

Análisis del caso en concreto
En relación a la interpretación errónea e indebida aplicación de los arts. 48, 92 y 410 de la CPE, sobre los cuales señaló que el Auto de Vista impugnado, desconoció de forma flagrante el art. 92 de la CPE, que se refiere a la autonomía Universitaria y la facultad que tiene de elaborar y aprobar sus Estatutos Orgánicos de la Universidad, normativa preferente ante cualquier otra normativa, que demostraría que no corresponde el pago de sueldos devengados (ni los derechos colaterales), no habiéndose dado aplicación a los arts. 228, 230 y 234 del Estatuto Orgánico y 1, 11, 12 y 16 del Reglamento de Admisión de la UAJMS.
Al respecto, el art. 92-I de la CPE, señala que: “I. Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía”. Y que “La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Las universidades públicas podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa”