Recurso de casación de Elizabeth María Soruco Velásquez
Por tanto, se concluye que el Auto de Vista recurrido, no transgredió el art. 52 de la LGT, art. 39 del RLGT, art. 6 del DS. N° 28699 y art. 3 inc. g) del CPT, por el contrario, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
Recurso de casación de Elizabeth María Soruco Velásquez:
En relación a que la Juez de instancia y el Tribunal de alzada incurrieron en error en el cálculo final del cobro, porque el monto pagable de los últimos tres meses (mayo, junio y julio 2013) es de Bs. 4.915 y no el determinado de Bs. 1.200.
Al respecto, de la revisión del memorial de demanda de fs. 37 a 40, se establece que, la demandante solicitó el pago de lo adeudado por la Universidad de la gestión 2007 a febrero de 2013
Recurso de casación de Elizabeth María Soruco Velásquez:
En relación a que la Juez de instancia y el Tribunal de alzada incurrieron en error en el cálculo final del cobro, porque el monto pagable de los últimos tres meses (mayo, junio y julio 2013) es de Bs. 4.915 y no el determinado de Bs. 1.200.
Al respecto, de la revisión del memorial de demanda de fs. 37 a 40, se establece que, la demandante solicitó el pago de lo adeudado por la Universidad de la gestión 2007 a febrero de 2013
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto los recursos de apelación por la Universidad Juan Misael Saracho de fs
- Contra el Auto de Vista la Universidad demandada, formuló recurso de casación en el fondo,
- Expresó que existe una incorrecta interpretación del art
- Petitorio
- Recurso de casación interpuesto por Elizabeth María Soruco Velásquez
- Contestación al recurso de casación
- La Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, se ratificó en los argumentos y fundamentos expuestos al
- Auto de Admisión de los recursos
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, se debe aplicar el principio proteccionista
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- Al respecto, el art
- De lo anterior, se establece que, si bien la norma constitucional citada consagra la Autonomía
- Instituyendo asimismo como un deber fundamental el de “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución
- Conforme lo expuesto, la Autonomía Universitaria consagrada por la CPE, deberá ser ejercida dentro del
- Si bien el Reglamento Docente de la Universidad establece la modalidad de designación de los
- Por otro lado, la Ley General del Trabajo en el artículo 21º expresa: “En los
- Así también el art
- Ahora bien, en relación a que no correspondería el pago de los sueldos devengados, por
- Recurso de casación de Elizabeth María Soruco Velásquez
- Conforme a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
