I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 272
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente : 465/2019-S
Demandante : Elizabeth María Soruco Velásquez
Demandado : Universidad Autónoma Juan Misael Saracho representada por Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez
Proceso : Pago de salarios devengados y otros
Departamento : Tarija
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 419 a 425 y 455 a 458, interpuestos por la Universidad Juan Misael Saracho, representada por Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez y la demandante Elizabeth María Soruco Velásquez; impugnando el Auto de Vista Nº 162/2019 de 8 de octubre de fs. 397 a 402, emitido por la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de pago de salarios devengados y otros, seguido por Elizabeth María Soruco Velásquez contra la Universidad Juan Misael Saracho; el Auto Interlocutorio N° 58/2019 de 6 de noviembre de 2019 de fs. 463, que concedió los Recursos de Casación; el Auto Supremo de 21 de noviembre de 2019 de fs. 472, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 17 de marzo de 2014 de fs. 332 a 338, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 37 a 40, PROBADA en parte la excepción de prescripción de fs. 102 a 106 y PROBADA la excepción de pago documentado de fs. 102 a 106; disponiendo se cancele a la parte demandante la suma de Bs. 10.202, por concepto de aguinaldo (enero, febrero, 9 días del mes de julio de 2010, 20 días de enero, 8 días mes de diciembre de 2011, enero, febrero de 2012 y enero y febrero de 2013), sueldos devengados (enero, febrero, 9 días de julio de 2010, 20 días de enero y 8 días de diciembre de 2011, enero, febrero de 2012, enero y febrero 2013) y vacaciones (20 días gestión 2012)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 272
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente : 465/2019-S
Demandante : Elizabeth María Soruco Velásquez
Demandado : Universidad Autónoma Juan Misael Saracho representada por Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez
Proceso : Pago de salarios devengados y otros
Departamento : Tarija
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 419 a 425 y 455 a 458, interpuestos por la Universidad Juan Misael Saracho, representada por Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez y la demandante Elizabeth María Soruco Velásquez; impugnando el Auto de Vista Nº 162/2019 de 8 de octubre de fs. 397 a 402, emitido por la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de pago de salarios devengados y otros, seguido por Elizabeth María Soruco Velásquez contra la Universidad Juan Misael Saracho; el Auto Interlocutorio N° 58/2019 de 6 de noviembre de 2019 de fs. 463, que concedió los Recursos de Casación; el Auto Supremo de 21 de noviembre de 2019 de fs. 472, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 17 de marzo de 2014 de fs. 332 a 338, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 37 a 40, PROBADA en parte la excepción de prescripción de fs. 102 a 106 y PROBADA la excepción de pago documentado de fs. 102 a 106; disponiendo se cancele a la parte demandante la suma de Bs. 10.202, por concepto de aguinaldo (enero, febrero, 9 días del mes de julio de 2010, 20 días de enero, 8 días mes de diciembre de 2011, enero, febrero de 2012 y enero y febrero de 2013), sueldos devengados (enero, febrero, 9 días de julio de 2010, 20 días de enero y 8 días de diciembre de 2011, enero, febrero de 2012, enero y febrero 2013) y vacaciones (20 días gestión 2012)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto los recursos de apelación por la Universidad Juan Misael Saracho de fs
- Contra el Auto de Vista la Universidad demandada, formuló recurso de casación en el fondo,
- Expresó que existe una incorrecta interpretación del art
- Petitorio
- Recurso de casación interpuesto por Elizabeth María Soruco Velásquez
- Contestación al recurso de casación
- La Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, se ratificó en los argumentos y fundamentos expuestos al
- Auto de Admisión de los recursos
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, se debe aplicar el principio proteccionista
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- Al respecto, el art
- De lo anterior, se establece que, si bien la norma constitucional citada consagra la Autonomía
- Instituyendo asimismo como un deber fundamental el de “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución
- Conforme lo expuesto, la Autonomía Universitaria consagrada por la CPE, deberá ser ejercida dentro del
- Si bien el Reglamento Docente de la Universidad establece la modalidad de designación de los
- Por otro lado, la Ley General del Trabajo en el artículo 21º expresa: “En los
- Así también el art
- Ahora bien, en relación a que no correspondería el pago de los sueldos devengados, por
- Recurso de casación de Elizabeth María Soruco Velásquez
- Conforme a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
