Auto Supremo AS/0272/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Si bien el Reglamento Docente de la Universidad establece la modalidad de designación de los

Respecto de la vulneración del art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 39 del Reglamento a la Ley General del Trabajo (RLGT) y art. 6 del DS. 28699, que establecen que el salario es proporcional al trabajo; previo a considerar lo alegado, corresponde señalar que el Auto de Vista, señaló: “(…) por lo cual de la revisión de obrados se tiene que desde el mes de septiembre de 2005 hasta mayo de 2013, la demandante Lic. Elizabeth María Soruco Velásquez, fue designada como docente interina de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (ver Certificación docente de fs. 2 y 55), habiéndose suscrito contratos de prestación de servicios, aunque exista en la universidad el periodo de cesantía anual alegada por la parte recurrente, ello no implica que no deba cancelársele a la demandante los derechos laborales que le corresponden y previstos en la Constitución Política del Estado y Ley General del Trabajo, dado que la interrupción en las actividades Universitarias no es atribuible al trabajador como tal y en protección de la estabilidad laboral que la misma Constitución establece a favor de los trabajadores”.
Al respecto, de la revisión de obrados, de fs. 2 y 15 al 20, cursa Certificado Docente emitido por el Secretario Gestión Administrativo y Financiero de la UASMS y Estado de Cuenta Individual de la BBA PREVISION AFP, los que acreditan que la demandante ingresó a trabajar a la Universidad Juan Misael Saracho, desde septiembre del 2005 hasta abril de 2013, estableciéndose claramente que se tiene identificada consecución de contratos realizados por la entidad recurrente en tareas propias de la entidad.
Si bien el Reglamento Docente de la Universidad establece la modalidad de designación de los docentes; sin embargo, esta disposición no puede ser contraria a la Ley y a la Constitución Política del Estado, y si lo hace, simplemente sus disposiciones no son aplicables, pues debe aplicarse con preferencia la Ley, y en este caso, la Ley especial que es la norma laboral, así como los principios que rigen la materia y en los que sustenta sus bases filosóficas, como es el principio de protección que es el más importante del derecho laboral, con sus tres sub reglas, in dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa; principio de primacía de la realidad y principio de inversión de la carga de la prueba