Si bien el Reglamento Docente de la Universidad establece la modalidad de designación de los
Respecto de la vulneración del art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 39 del Reglamento a la Ley General del Trabajo (RLGT) y art. 6 del DS. 28699, que establecen que el salario es proporcional al trabajo; previo a considerar lo alegado, corresponde señalar que el Auto de Vista, señaló: “(…) por lo cual de la revisión de obrados se tiene que desde el mes de septiembre de 2005 hasta mayo de 2013, la demandante Lic. Elizabeth María Soruco Velásquez, fue designada como docente interina de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (ver Certificación docente de fs. 2 y 55), habiéndose suscrito contratos de prestación de servicios, aunque exista en la universidad el periodo de cesantía anual alegada por la parte recurrente, ello no implica que no deba cancelársele a la demandante los derechos laborales que le corresponden y previstos en la Constitución Política del Estado y Ley General del Trabajo, dado que la interrupción en las actividades Universitarias no es atribuible al trabajador como tal y en protección de la estabilidad laboral que la misma Constitución establece a favor de los trabajadores”.
Al respecto, de la revisión de obrados, de fs. 2 y 15 al 20, cursa Certificado Docente emitido por el Secretario Gestión Administrativo y Financiero de la UASMS y Estado de Cuenta Individual de la BBA PREVISION AFP, los que acreditan que la demandante ingresó a trabajar a la Universidad Juan Misael Saracho, desde septiembre del 2005 hasta abril de 2013, estableciéndose claramente que se tiene identificada consecución de contratos realizados por la entidad recurrente en tareas propias de la entidad.
Si bien el Reglamento Docente de la Universidad establece la modalidad de designación de los docentes; sin embargo, esta disposición no puede ser contraria a la Ley y a la Constitución Política del Estado, y si lo hace, simplemente sus disposiciones no son aplicables, pues debe aplicarse con preferencia la Ley, y en este caso, la Ley especial que es la norma laboral, así como los principios que rigen la materia y en los que sustenta sus bases filosóficas, como es el principio de protección que es el más importante del derecho laboral, con sus tres sub reglas, in dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa; principio de primacía de la realidad y principio de inversión de la carga de la prueba
Al respecto, de la revisión de obrados, de fs. 2 y 15 al 20, cursa Certificado Docente emitido por el Secretario Gestión Administrativo y Financiero de la UASMS y Estado de Cuenta Individual de la BBA PREVISION AFP, los que acreditan que la demandante ingresó a trabajar a la Universidad Juan Misael Saracho, desde septiembre del 2005 hasta abril de 2013, estableciéndose claramente que se tiene identificada consecución de contratos realizados por la entidad recurrente en tareas propias de la entidad.
Si bien el Reglamento Docente de la Universidad establece la modalidad de designación de los docentes; sin embargo, esta disposición no puede ser contraria a la Ley y a la Constitución Política del Estado, y si lo hace, simplemente sus disposiciones no son aplicables, pues debe aplicarse con preferencia la Ley, y en este caso, la Ley especial que es la norma laboral, así como los principios que rigen la materia y en los que sustenta sus bases filosóficas, como es el principio de protección que es el más importante del derecho laboral, con sus tres sub reglas, in dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa; principio de primacía de la realidad y principio de inversión de la carga de la prueba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto los recursos de apelación por la Universidad Juan Misael Saracho de fs
- Contra el Auto de Vista la Universidad demandada, formuló recurso de casación en el fondo,
- Expresó que existe una incorrecta interpretación del art
- Petitorio
- Recurso de casación interpuesto por Elizabeth María Soruco Velásquez
- Contestación al recurso de casación
- La Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, se ratificó en los argumentos y fundamentos expuestos al
- Auto de Admisión de los recursos
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, se debe aplicar el principio proteccionista
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- Al respecto, el art
- De lo anterior, se establece que, si bien la norma constitucional citada consagra la Autonomía
- Instituyendo asimismo como un deber fundamental el de “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución
- Conforme lo expuesto, la Autonomía Universitaria consagrada por la CPE, deberá ser ejercida dentro del
- Si bien el Reglamento Docente de la Universidad establece la modalidad de designación de los
- Por otro lado, la Ley General del Trabajo en el artículo 21º expresa: “En los
- Así también el art
- Ahora bien, en relación a que no correspondería el pago de los sueldos devengados, por
- Recurso de casación de Elizabeth María Soruco Velásquez
- Conforme a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
