Auto Supremo AS/0272/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Conforme a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido

Ahora bien, conforme al recurso de casación, la demandante pretende que se tome en cuenta el certificado de aportes de la Cuenta Personal Previsional BBVA Previsión AFP, de los tres últimos meses, es decir mayo, junio y julio de 2013, para efecto del cómputo del salario indemnizable como monto pagable; al respecto, no habiendo sido solicitado en su demanda que se tomen en cuenta los periodos antes señalados, no corresponde que sean tomados en cuenta para el cálculo solicitado, esto en mérito al principio de congruencia, entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por la parte y la decisión que sobre ella tome el Juez; principio de congruencia que también fue definido por un sinnúmero de autores, como Devis Echandia: “el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas (…)”. (DEVIS ECHANDIA, Hernando, Teoría General del proceso, Tomo I, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1984, pág. 53).
En mérito a lo expuesto, no corresponde acoger la solicitud impetrada por la demandante, toda vez que la Juez de instancia y el Tribunal de alzada, determinaron el cálculo correspondiente del salario a indemnizar de acuerdo a lo solicitado en la demanda y la documental de fs. 13 a 20 (extracto del Estado de Cuenta Individual de la BBVA Previsión AFP); además que el cálculo del salario mensual indemnizable fue determinado en base al salario mínimo nacional de la gestión 2013, toda vez que el promedio indemnizable de los tres últimos meses (diciembre 2012, enero y febrero de 2013), ascienden a Bs. 806, sueldo y promedio calculado en mérito a las horas trabajadas, consecuentemente, conforme al principio de congruencia expuesto, no corresponde realizar un mayor análisis al respecto.
Conforme a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido por el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por mandato del art. 252 del CPT