Conforme lo expuesto, la Autonomía Universitaria consagrada por la CPE, deberá ser ejercida dentro del
Conforme lo expuesto, la Autonomía Universitaria consagrada por la CPE, deberá ser ejercida dentro del marco del respeto y garantías a los derechos constitucionales que, al tenor de su art. 109, se definen como “directamente aplicables” y, siendo así, los argumentos traídos por la Universidad recurrente, resultan infundados, conforme la normativa constitucional, transcrita en el párrafo precedente; consecuentemente, tampoco se advierte una indebida aplicación de los arts. 228, 230 y 234 del Estatuto Orgánico, arts. 1, 11, 12 y 16 del Reglamento de Admisión de la UAJMS, y Sentencias constitucionales citadas por la entidad recurrente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto los recursos de apelación por la Universidad Juan Misael Saracho de fs
- Contra el Auto de Vista la Universidad demandada, formuló recurso de casación en el fondo,
- Expresó que existe una incorrecta interpretación del art
- Petitorio
- Recurso de casación interpuesto por Elizabeth María Soruco Velásquez
- Contestación al recurso de casación
- La Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, se ratificó en los argumentos y fundamentos expuestos al
- Auto de Admisión de los recursos
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, se debe aplicar el principio proteccionista
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- Al respecto, el art
- De lo anterior, se establece que, si bien la norma constitucional citada consagra la Autonomía
- Instituyendo asimismo como un deber fundamental el de “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución
- Conforme lo expuesto, la Autonomía Universitaria consagrada por la CPE, deberá ser ejercida dentro del
- Si bien el Reglamento Docente de la Universidad establece la modalidad de designación de los
- Por otro lado, la Ley General del Trabajo en el artículo 21º expresa: “En los
- Así también el art
- Ahora bien, en relación a que no correspondería el pago de los sueldos devengados, por
- Recurso de casación de Elizabeth María Soruco Velásquez
- Conforme a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
