Auto Supremo AS/0272/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Expresó que existe una incorrecta interpretación del art

A ese efecto, refirió los conceptos de salario, citando a Marco Antonio Dick, asimismo citó el DS. N° 1592 de 19 de abril de 1949, que define al salario o sueldo; concluye señalando que, existe una relación de causa y efecto: trabajo realizado = igual a salario a percibir, no hay la figura de pago de salario por trabajo no realizado por lo que el salario es consecuencia o resultado de un trabajo efectivamente realizado; aspectos estos que demuestran la indebida aplicación del DS. N° 0495, el que sólo es aplicable, si en juicio se determina el despido injustificado, aspecto que no fue materia en este proceso; pretendiendo de manera injusta el pago de periodos no trabajados, conocidos como CESANTIA propios de la actividad académica en la Universidad, por ello mismo que el Sistema de la Universidad Pública, tiene su carácter autónomo y su propio régimen constitucional y normativo.
Expresó que existe una incorrecta interpretación del art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT); al existir normativa jurídica especial, que ampara la forma de la designación de los docentes interinos, no puede ser de aplicación el criterio de mayor beneficio para el trabajador o el principio protector o el de primacía de la realidad, pues la relación laboral del demandante con la Universidad, tiene base legal el Estatuto Orgánico, Reglamento de Admisión docente y el Régimen Académico Docente basados en la potestad normativa de los arts. 92 y 410-II de la CPE