Recurso de casación interpuesto por Elizabeth María Soruco Velásquez
Solicitó se declare infundado el recurso de casación, considerando que los argumentos son repetitivos por parte de la Universidad.
Recurso de casación interpuesto por Elizabeth María Soruco Velásquez:
Señaló que lamentablemente, la Juez de primera instancia, cometió un error en el cálculo final del cobro, porque el monto pagable de los últimos tres meses de pago del sueldo ponderado y ratificado en la demanda, es de Bs. 4.915; y no la irrisoria suma de Bs. 1.200, creyendo que es debido a un error de taipeo; acción ratificada por el Auto de Vista N° 162/2019, que sustenta su actuar en que la actora no hubiera demostrado que ganaba el importe de Bs. 4.915,00, conforme la certificación de previsión AFP, donde detalla que existe los últimos sueldos de enero y febrero de 2013 por debajo del salario mínimo; acontecimiento no real, puesto que se aportó las ultimas boletas de pago reales de los sueldos de los últimos tres meses (mayo, junio y julio 2013) antes de iniciada la acción laboral, de agosto de 2013, como consta en el primer cuerpo a fs. 3 y 4, siendo prueba rotunda para rectificar la ponderación del monto determinado a Bs. 41.787.00, además que los datos de las AFP recién se actualizan cada 3 meses, no siendo justificable lo alegado por la Sala Social
Recurso de casación interpuesto por Elizabeth María Soruco Velásquez:
Señaló que lamentablemente, la Juez de primera instancia, cometió un error en el cálculo final del cobro, porque el monto pagable de los últimos tres meses de pago del sueldo ponderado y ratificado en la demanda, es de Bs. 4.915; y no la irrisoria suma de Bs. 1.200, creyendo que es debido a un error de taipeo; acción ratificada por el Auto de Vista N° 162/2019, que sustenta su actuar en que la actora no hubiera demostrado que ganaba el importe de Bs. 4.915,00, conforme la certificación de previsión AFP, donde detalla que existe los últimos sueldos de enero y febrero de 2013 por debajo del salario mínimo; acontecimiento no real, puesto que se aportó las ultimas boletas de pago reales de los sueldos de los últimos tres meses (mayo, junio y julio 2013) antes de iniciada la acción laboral, de agosto de 2013, como consta en el primer cuerpo a fs. 3 y 4, siendo prueba rotunda para rectificar la ponderación del monto determinado a Bs. 41.787.00, además que los datos de las AFP recién se actualizan cada 3 meses, no siendo justificable lo alegado por la Sala Social
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto los recursos de apelación por la Universidad Juan Misael Saracho de fs
- Contra el Auto de Vista la Universidad demandada, formuló recurso de casación en el fondo,
- Expresó que existe una incorrecta interpretación del art
- Petitorio
- Recurso de casación interpuesto por Elizabeth María Soruco Velásquez
- Contestación al recurso de casación
- La Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, se ratificó en los argumentos y fundamentos expuestos al
- Auto de Admisión de los recursos
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, se debe aplicar el principio proteccionista
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- Al respecto, el art
- De lo anterior, se establece que, si bien la norma constitucional citada consagra la Autonomía
- Instituyendo asimismo como un deber fundamental el de “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución
- Conforme lo expuesto, la Autonomía Universitaria consagrada por la CPE, deberá ser ejercida dentro del
- Si bien el Reglamento Docente de la Universidad establece la modalidad de designación de los
- Por otro lado, la Ley General del Trabajo en el artículo 21º expresa: “En los
- Así también el art
- Ahora bien, en relación a que no correspondería el pago de los sueldos devengados, por
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- Conforme a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
