Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, en aplicación de los arts. 1 y 3 de la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, adquieren la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trata de realización de labores propias del giro de la empresa; el término máximo de cesantía que debe existir entre estos contratos para que sean considerados de plazo indefinido es de tres meses. Esta disposición legal se encuentra reiterada en el art. 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto los recursos de apelación por la Universidad Juan Misael Saracho de fs
- Contra el Auto de Vista la Universidad demandada, formuló recurso de casación en el fondo,
- Expresó que existe una incorrecta interpretación del art
- Petitorio
- Recurso de casación interpuesto por Elizabeth María Soruco Velásquez
- Contestación al recurso de casación
- La Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, se ratificó en los argumentos y fundamentos expuestos al
- Auto de Admisión de los recursos
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores, se debe aplicar el principio proteccionista
- Por otra parte, respecto de los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor
- Al respecto, el art
- De lo anterior, se establece que, si bien la norma constitucional citada consagra la Autonomía
- Instituyendo asimismo como un deber fundamental el de “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución
- Conforme lo expuesto, la Autonomía Universitaria consagrada por la CPE, deberá ser ejercida dentro del
- Si bien el Reglamento Docente de la Universidad establece la modalidad de designación de los
- Por otro lado, la Ley General del Trabajo en el artículo 21º expresa: “En los
- Así también el art
- Ahora bien, en relación a que no correspondería el pago de los sueldos devengados, por
- Recurso de casación de Elizabeth María Soruco Velásquez
- Conforme a los argumentos señalados, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
