I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 83 a 85, interpuesto por Roberto Álvarez Rocabado, contra el Auto de Vista N° 162/2019 de 24 de julio, de fs. 78 a 80, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de “Beneficios Sociales”, seguido por la demandante Jhovana Pérez Garnica, contra Roberto Álvarez Rocabado; la contestación de fs. 90 a 95; el Auto que concedió el recurso de fs. 88; Auto Supremo de fs. 105, que admitió el recurso de casación y todo cuanto fue por pertinente; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Quillacollo, emitió la Sentencia Nº 52/2017 de 7 de julio, de fs. 55 a 58, declaró PROBADA en parte, la demanda de fs. 1 a 2, disponiendo el pago del desahucio, vacaciones y reintegros de incremento salariales e IMPROBADA la demanda con respecto a la nivelación del salario al mínimo nacional; conminando a Roberto Álvarez Rocabado, cancelar a favor del actor la suma de Bs. 29.013,00, por concepto de Beneficios Sociales, monto que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Quillacollo, emitió la Sentencia Nº 52/2017 de 7 de julio, de fs. 55 a 58, declaró PROBADA en parte, la demanda de fs. 1 a 2, disponiendo el pago del desahucio, vacaciones y reintegros de incremento salariales e IMPROBADA la demanda con respecto a la nivelación del salario al mínimo nacional; conminando a Roberto Álvarez Rocabado, cancelar a favor del actor la suma de Bs. 29.013,00, por concepto de Beneficios Sociales, monto que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006
- Proceso:Beneficios Sociales
- Departamento:Cochabamba
- Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Roberto Álvarez Rocabado, por escrito de fs
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Conforme lo anterior, se incurrió en error de juzgamiento a tiempo de fallar a favor
- Refirió que, la prueba aportada por su parte demostró que entre la demandante y su
- Petitorio
- Solicitó a este Tribunal, se declare improcedente y/o infundado el recurso de casación en el
- Auto de Admisión del recurso
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En ese sentido, debemos establecer, que conforme se conoce el recurso de casación, es asimilado
- En el caso particular, el argumento expresado por el recurrente, está referido a establecer una
- Además de lo señalado, el recurrente pretende que se efectué una nueva valoración, sin considerar
- Están considerados en este sector, los que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, ciudado
- No se considera trabajo asalariado del hogar, el desempeñado en locales de servicio y comercio,
- Los contratos realizados sin horario o de manera discontinua, serán considerados como trabajos eventuales
- En caso de conflictos, se aplicarán los principios contenidos en la legislación laboral” (las negrillas
- El art
- Al respecto, el Auto de Vista, estableció: “de una revisión de antecedentes se puede advertir
- Conforme a la norma descrita y los antecedentes del proceso, se establece que el recurrente,
- Al respecto, en materia laboral, corresponde aplicar los principios procesales del adjetivo laboral, como lo
- En mérito al argumento señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
