Auto Supremo AS/0275/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En el caso particular, el argumento expresado por el recurrente, está referido a establecer una

No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art. 271-I de CPC-2013, permite hacer una excepción, solo relacionada a la apreciación de la prueba por los Tribunales de instancia, cuando se demuestra fehacientemente en casación la existencia de error de hecho o de derecho, siendo imprescindible que dicho error se encuentre evidenciado por documento o acto auténtico, señalando a tal propósito la prueba que demuestra el mismo.
En el caso particular, el argumento expresado por el recurrente, está referido a establecer una supuesta errónea apreciación de la prueba de las declaraciones testificales de descargo, por cuanto el recurrente afirma que no existía una relación laboral con la demandante, que el Juez de instancia y el Tribunal de apelación, hubieran desestimado las declaraciones testificales que demuestran aquello