Auto Supremo AS/0275/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En mérito al argumento señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido

Debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios antes señalados; y que los trabajadores gozan del derecho fundamental a la materia judicial efectiva, consagrados en el art. 48 de la CPE y 4 de la LGT, en razón a que los derechos son irrenunciables y es nula cualquier convención que sea contraria a sus intereses.
Consecuentemente, en mérito a lo expuesto, en el caso de autos, no se advierte vulneración a los arts. 1 y 3 de la Ley N° 2450 y art. 4 del RLGT, toda vez que el recurrente no demostró, que el trabajo realizado por la demandante era de forma discontinua, habiendo el Tribunal de alzada confirmado la Sentencia N° 57/2017, en mérito a la verdad histórica de los hechos y los principios laborales previstos en la Ley y CPE.
En mérito al argumento señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido por el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)