Auto Supremo AS/0275/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2020

Fecha: 27-Jul-2020

No se considera trabajo asalariado del hogar, el desempeñado en locales de servicio y comercio,

No se considera trabajo asalariado del hogar, el desempeñado en locales de servicio y comercio, aunque se realicen en casas particulares”. Asimismo, el art. 3, expresa: “El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; será escrito cuando exceda del año; a la falta de éste, se presumirá indefinido