Auto Supremo AS/0275/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Conforme lo anterior, se incurrió en error de juzgamiento a tiempo de fallar a favor

Refirió que el Tribunal de casación está en la obligación legal y constitucional de realizar una correcta valoración de la prueba y fallar de manera proba aun en aplicación de los principios protectores que rigen en la materia, no pudiendo ser utilizados como medios de evasión o fraude a la Ley.
Conforme lo anterior, se incurrió en error de juzgamiento a tiempo de fallar a favor de la demandante, cuando todos los medios probatorios se inclinaron al sentido contrario, llegándose a justificar lo injustificable; incurriéndose en los errores de: “interpretación incongruente y errónea de la prueba testifical; no se dio valor a las uniformes declaraciones respecto a que los testigos no veían a la demandante todos los días; restó importancia a declaraciones de otras personas que prestan servicios y que no veían a la demandante todos los días, justificando que al no ir estos todos los días no tenían por qué verla; que la demandante podía trabajar con otras personas porque tenía tiempo para ello”