Petitorio
Por ultimo señaló que debió aplicarse el art. 4 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT) y art. 36 de la Ley General del Trabajo (LGT) modificada por la Ley N° 2450 de 9 de abril de 2003, siendo un elemento fundamental para la determinación de la relación obrero patronal, la continuidad y unidad, determinándose que en el presente caso no existió la relación laboral.
Petitorio:
Concluyó el memorial solicitando que este Tribunal Supremo, case el auto de Vista recurrido por falta de valoración o valoración objetiva de la prueba y aplicación indebida de la ley.
Contestación al recurso:
La demandante señaló que, el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte perdidosa, no cumplió con lo establecido por el numeral 3) del art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), siendo el memorial dilatorio en la cancelación de los beneficios sociales y derechos laborales, los cuales son irrenunciables al sentir del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); resultando improcedente el recurso de casación.
El proceso dio cumplimiento a los arts. 3 inc. f y h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), art. 48-II de la CPE y arts. 4 y 6 del Decreto Supremo (DS) N° 28699; a ese fin citó los Autos Supremos N° 585 de 9 de noviembre de 2010, 213 de 5 de julio de 2011, 290 de 5 de junio de 2013, 304 de 5 de junio de 2013 y 69/2016 de 7 de abril
Petitorio:
Concluyó el memorial solicitando que este Tribunal Supremo, case el auto de Vista recurrido por falta de valoración o valoración objetiva de la prueba y aplicación indebida de la ley.
Contestación al recurso:
La demandante señaló que, el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte perdidosa, no cumplió con lo establecido por el numeral 3) del art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), siendo el memorial dilatorio en la cancelación de los beneficios sociales y derechos laborales, los cuales son irrenunciables al sentir del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); resultando improcedente el recurso de casación.
El proceso dio cumplimiento a los arts. 3 inc. f y h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), art. 48-II de la CPE y arts. 4 y 6 del Decreto Supremo (DS) N° 28699; a ese fin citó los Autos Supremos N° 585 de 9 de noviembre de 2010, 213 de 5 de julio de 2011, 290 de 5 de junio de 2013, 304 de 5 de junio de 2013 y 69/2016 de 7 de abril
- Proceso:Beneficios Sociales
- Departamento:Cochabamba
- Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Roberto Álvarez Rocabado, por escrito de fs
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Conforme lo anterior, se incurrió en error de juzgamiento a tiempo de fallar a favor
- Refirió que, la prueba aportada por su parte demostró que entre la demandante y su
- Petitorio
- Solicitó a este Tribunal, se declare improcedente y/o infundado el recurso de casación en el
- Auto de Admisión del recurso
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En ese sentido, debemos establecer, que conforme se conoce el recurso de casación, es asimilado
- En el caso particular, el argumento expresado por el recurrente, está referido a establecer una
- Además de lo señalado, el recurrente pretende que se efectué una nueva valoración, sin considerar
- Están considerados en este sector, los que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, ciudado
- No se considera trabajo asalariado del hogar, el desempeñado en locales de servicio y comercio,
- Los contratos realizados sin horario o de manera discontinua, serán considerados como trabajos eventuales
- En caso de conflictos, se aplicarán los principios contenidos en la legislación laboral” (las negrillas
- El art
- Al respecto, el Auto de Vista, estableció: “de una revisión de antecedentes se puede advertir
- Conforme a la norma descrita y los antecedentes del proceso, se establece que el recurrente,
- Al respecto, en materia laboral, corresponde aplicar los principios procesales del adjetivo laboral, como lo
- En mérito al argumento señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
