II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
El recurrente afirmó que existe una indebida valoración de la prueba; señaló que el Auto de Vista impugnando desconoció la uniformidad de las declaraciones respecto a que la demandante no prestaba sus servicios de manera cotidiana; que, respecto a la testigo Soledad Noelia Flores Sandoval, alegó que en los dos días que trabajaba no era habitual ver a la actora, advirtiéndose que el servicio era discontinuo, dándose de esta forma más valides a la continuidad; asimismo, no se otorgó validez al hecho que la actora fue vista prestando otros servicios para supermercados, con la excusa que no se habría ubicado temporalmente tales ocasiones, cuando resulta lógico que las preguntas estaban relacionadas al periodo en el que la demandante supuestamente prestó sus servicios; aspecto que resulta incongruente la indebida valoración por el Juez y Tribunal de apelación, existiendo suficiente prueba que demuestra que la demandante no trabajaba toda la semana como señaló; sino que, lo hacía dos veces a la semana o a veces una sola y de manera irregular
El recurrente afirmó que existe una indebida valoración de la prueba; señaló que el Auto de Vista impugnando desconoció la uniformidad de las declaraciones respecto a que la demandante no prestaba sus servicios de manera cotidiana; que, respecto a la testigo Soledad Noelia Flores Sandoval, alegó que en los dos días que trabajaba no era habitual ver a la actora, advirtiéndose que el servicio era discontinuo, dándose de esta forma más valides a la continuidad; asimismo, no se otorgó validez al hecho que la actora fue vista prestando otros servicios para supermercados, con la excusa que no se habría ubicado temporalmente tales ocasiones, cuando resulta lógico que las preguntas estaban relacionadas al periodo en el que la demandante supuestamente prestó sus servicios; aspecto que resulta incongruente la indebida valoración por el Juez y Tribunal de apelación, existiendo suficiente prueba que demuestra que la demandante no trabajaba toda la semana como señaló; sino que, lo hacía dos veces a la semana o a veces una sola y de manera irregular
- Proceso:Beneficios Sociales
- Departamento:Cochabamba
- Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Roberto Álvarez Rocabado, por escrito de fs
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Conforme lo anterior, se incurrió en error de juzgamiento a tiempo de fallar a favor
- Refirió que, la prueba aportada por su parte demostró que entre la demandante y su
- Petitorio
- Solicitó a este Tribunal, se declare improcedente y/o infundado el recurso de casación en el
- Auto de Admisión del recurso
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En ese sentido, debemos establecer, que conforme se conoce el recurso de casación, es asimilado
- En el caso particular, el argumento expresado por el recurrente, está referido a establecer una
- Además de lo señalado, el recurrente pretende que se efectué una nueva valoración, sin considerar
- Están considerados en este sector, los que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, ciudado
- No se considera trabajo asalariado del hogar, el desempeñado en locales de servicio y comercio,
- Los contratos realizados sin horario o de manera discontinua, serán considerados como trabajos eventuales
- En caso de conflictos, se aplicarán los principios contenidos en la legislación laboral” (las negrillas
- El art
- Al respecto, el Auto de Vista, estableció: “de una revisión de antecedentes se puede advertir
- Conforme a la norma descrita y los antecedentes del proceso, se establece que el recurrente,
- Al respecto, en materia laboral, corresponde aplicar los principios procesales del adjetivo laboral, como lo
- En mérito al argumento señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
