Auto Supremo AS/0275/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Están considerados en este sector, los que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, ciudado

En relación a que no se aplicó el art. 36 de la LGT modificado por la Ley N° 2450 y art. 4 del RLGT, que demostraría que no existía una relación laboral con la demandante; al respecto el art. 1 de la Ley N° 2450, señala: “trabajo asalariado del hogar, es aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo.
Están considerados en este sector, los que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, ciudado de asistencia y otros que se encuentren comprendidos en la definición, y sean inherente al servicio del hogar