En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática
Por Auto Supremo de 20 de noviembre de 2019 de fs. 105, este Tribunal, admitió el recurso de casación de fs. 83 a 85, interpuesto por Roberto Álvarez Rocabado, contra el Auto de Vista N° 162/2019 de 24 de julio, correspondiendo considerar y resolver el recurso impetrado.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
Sobre el error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, el Recurso de Casación en Bolivia, expresa "...El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico", y "El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto"
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
Sobre el error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, el Recurso de Casación en Bolivia, expresa "...El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico", y "El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto"
- Proceso:Beneficios Sociales
- Departamento:Cochabamba
- Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Roberto Álvarez Rocabado, por escrito de fs
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Conforme lo anterior, se incurrió en error de juzgamiento a tiempo de fallar a favor
- Refirió que, la prueba aportada por su parte demostró que entre la demandante y su
- Petitorio
- Solicitó a este Tribunal, se declare improcedente y/o infundado el recurso de casación en el
- Auto de Admisión del recurso
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En ese sentido, debemos establecer, que conforme se conoce el recurso de casación, es asimilado
- En el caso particular, el argumento expresado por el recurrente, está referido a establecer una
- Además de lo señalado, el recurrente pretende que se efectué una nueva valoración, sin considerar
- Están considerados en este sector, los que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, ciudado
- No se considera trabajo asalariado del hogar, el desempeñado en locales de servicio y comercio,
- Los contratos realizados sin horario o de manera discontinua, serán considerados como trabajos eventuales
- En caso de conflictos, se aplicarán los principios contenidos en la legislación laboral” (las negrillas
- El art
- Al respecto, el Auto de Vista, estableció: “de una revisión de antecedentes se puede advertir
- Conforme a la norma descrita y los antecedentes del proceso, se establece que el recurrente,
- Al respecto, en materia laboral, corresponde aplicar los principios procesales del adjetivo laboral, como lo
- En mérito al argumento señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
