Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0275/2020
Fecha: 27-Jul-2020
Departamento:Cochabamba
Departamento:Cochabamba
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Proceso:Beneficios Sociales
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Departamento:Cochabamba
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Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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En grado de Apelación, promovido por Roberto Álvarez Rocabado, por escrito de fs
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II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
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Conforme lo anterior, se incurrió en error de juzgamiento a tiempo de fallar a favor
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Refirió que, la prueba aportada por su parte demostró que entre la demandante y su
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Petitorio
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Solicitó a este Tribunal, se declare improcedente y/o infundado el recurso de casación en el
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Auto de Admisión del recurso
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En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática
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Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
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En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
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En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
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Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
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La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
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En ese sentido, debemos establecer, que conforme se conoce el recurso de casación, es asimilado
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En el caso particular, el argumento expresado por el recurrente, está referido a establecer una
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Además de lo señalado, el recurrente pretende que se efectué una nueva valoración, sin considerar
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Están considerados en este sector, los que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, ciudado
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No se considera trabajo asalariado del hogar, el desempeñado en locales de servicio y comercio,
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Los contratos realizados sin horario o de manera discontinua, serán considerados como trabajos eventuales
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En caso de conflictos, se aplicarán los principios contenidos en la legislación laboral” (las negrillas
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El art
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Al respecto, el Auto de Vista, estableció: “de una revisión de antecedentes se puede advertir
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Conforme a la norma descrita y los antecedentes del proceso, se establece que el recurrente,
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Al respecto, en materia laboral, corresponde aplicar los principios procesales del adjetivo laboral, como lo
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En mérito al argumento señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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