Auto Supremo AS/0275/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Además de lo señalado, el recurrente pretende que se efectué una nueva valoración, sin considerar

De la revisión del recurso de casación, se advierte que, el recurrente sólo se limita a enunciar aquello; es decir, que las declaraciones fueron desestimadas, identificando solo la declaración de Soledad Noelia Flores Sandoval, sin existir otro argumento técnico jurídico que justifique su reclamo, no resultando suficiente al caso, realizar afirmaciones de que la testigo antes mencionada, señaló, que los días de trabajo de la demandante era dos días y de forma discontinua; que la actora fue vista por más de un testigo prestando otros servicios para supermercados; y que los principios protectores en la materia, no pueden ser utilizados como medios de evasión o fraude; afirmaciones éstas, sin establecer en qué consiste la indebida apreciación de la prueba; olvidando que la casación (sea de forma o de fondo), una vez más se asemeja a una demanda nueva “de puro derecho”, en la que no solo debe identificarse las normas vulneradas; sino, explicarse en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error en la interpretación y/o aplicación de las mismas, al no haber obrado de esa manera el recurrente, corresponde no considerar el argumento del recurso por falta de técnica recursiva, que resulta necesario, para que este Tribunal proceda a realizar una debida fundamentación, consecuentemente, no corresponde realizar mayor alusión.
Además de lo señalado, el recurrente pretende que se efectué una nueva valoración, sin considerar que la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa de los jueces de instancia incensurable en casación, como se estableció anteriormente, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de las mismas, aspectos que no concurrieron en el caso de autos