Además de lo señalado, el recurrente pretende que se efectué una nueva valoración, sin considerar
De la revisión del recurso de casación, se advierte que, el recurrente sólo se limita a enunciar aquello; es decir, que las declaraciones fueron desestimadas, identificando solo la declaración de Soledad Noelia Flores Sandoval, sin existir otro argumento técnico jurídico que justifique su reclamo, no resultando suficiente al caso, realizar afirmaciones de que la testigo antes mencionada, señaló, que los días de trabajo de la demandante era dos días y de forma discontinua; que la actora fue vista por más de un testigo prestando otros servicios para supermercados; y que los principios protectores en la materia, no pueden ser utilizados como medios de evasión o fraude; afirmaciones éstas, sin establecer en qué consiste la indebida apreciación de la prueba; olvidando que la casación (sea de forma o de fondo), una vez más se asemeja a una demanda nueva “de puro derecho”, en la que no solo debe identificarse las normas vulneradas; sino, explicarse en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error en la interpretación y/o aplicación de las mismas, al no haber obrado de esa manera el recurrente, corresponde no considerar el argumento del recurso por falta de técnica recursiva, que resulta necesario, para que este Tribunal proceda a realizar una debida fundamentación, consecuentemente, no corresponde realizar mayor alusión.
Además de lo señalado, el recurrente pretende que se efectué una nueva valoración, sin considerar que la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa de los jueces de instancia incensurable en casación, como se estableció anteriormente, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de las mismas, aspectos que no concurrieron en el caso de autos
Además de lo señalado, el recurrente pretende que se efectué una nueva valoración, sin considerar que la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa de los jueces de instancia incensurable en casación, como se estableció anteriormente, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de las mismas, aspectos que no concurrieron en el caso de autos
- Proceso:Beneficios Sociales
- Departamento:Cochabamba
- Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Roberto Álvarez Rocabado, por escrito de fs
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Conforme lo anterior, se incurrió en error de juzgamiento a tiempo de fallar a favor
- Refirió que, la prueba aportada por su parte demostró que entre la demandante y su
- Petitorio
- Solicitó a este Tribunal, se declare improcedente y/o infundado el recurso de casación en el
- Auto de Admisión del recurso
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En ese sentido, debemos establecer, que conforme se conoce el recurso de casación, es asimilado
- En el caso particular, el argumento expresado por el recurrente, está referido a establecer una
- Además de lo señalado, el recurrente pretende que se efectué una nueva valoración, sin considerar
- Están considerados en este sector, los que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, ciudado
- No se considera trabajo asalariado del hogar, el desempeñado en locales de servicio y comercio,
- Los contratos realizados sin horario o de manera discontinua, serán considerados como trabajos eventuales
- En caso de conflictos, se aplicarán los principios contenidos en la legislación laboral” (las negrillas
- El art
- Al respecto, el Auto de Vista, estableció: “de una revisión de antecedentes se puede advertir
- Conforme a la norma descrita y los antecedentes del proceso, se establece que el recurrente,
- Al respecto, en materia laboral, corresponde aplicar los principios procesales del adjetivo laboral, como lo
- En mérito al argumento señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, dar aplicación a lo establecido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
