b) La autoridad judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 054/2015 de 9 de julio, cursante de
Con la finalidad de realizar un resumen adecuado de los antecedentes cursantes en el expediente, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:
a) En un principio los dos demandantes, presentaron su demanda de pago de derechos y beneficios sociales, mediante escrito de fs. 13 a 14, misma que fue aclarada a fs. 16; siendo admitida por auto de fs. 17, notificado el representante legal del Club “The Strongest” por escrito de fs. 33 a 35 interpuso excepción previa de incompetencia e imprecisión o contradicción en la demanda, simultáneamente opuso excepción perentoria de pago.
b) La autoridad judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 054/2015 de 9 de julio, cursante de fs. 53 a 56, declaró IMPROBADA la excepción previa de incompetencia y PROBADA la excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda
a) En un principio los dos demandantes, presentaron su demanda de pago de derechos y beneficios sociales, mediante escrito de fs. 13 a 14, misma que fue aclarada a fs. 16; siendo admitida por auto de fs. 17, notificado el representante legal del Club “The Strongest” por escrito de fs. 33 a 35 interpuso excepción previa de incompetencia e imprecisión o contradicción en la demanda, simultáneamente opuso excepción perentoria de pago.
b) La autoridad judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 054/2015 de 9 de julio, cursante de fs. 53 a 56, declaró IMPROBADA la excepción previa de incompetencia y PROBADA la excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Club “The Strongest”, mediante su representante, cursante
- Marcelo Ernesto Torríco Teran y Nestor Oscar Craviotto (este último mediante su apoderado), por escrito
- Tiempo de trabajo: 9 meses y 9 días
- TOTAL:$us.98.962,48
- b) La autoridad judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 054/2015 de 9 de julio, cursante de
- El Club “The Strongest”, mediante su representante, nuevamente interpone –esta vez contra el escrito de
- Por su parte los dos demandantes, con la finalidad de dar cumplimiento al Auto Interlocutorio
- La autoridad judicial de primera instancia, mediante Auto Interlocutorio Nº 024/2016, de 6 de abril,
- Ingreso: 1º de julio de 2014, hasta el 9 de abril de 2015
- Tiempo de trabajo: 9 meses y 8 días
- I.3. Auto de Vista
- “Monto que deberá ser cancelado en ejecución de fallos, previo comprobante de pago ante la
- I.4. Motivos del recurso de casación
- II.1. Naturaleza jurídica del derecho laboral
- El art
- II.2. En relación a la prueba en materia laboral y su valoración
- Respecto a la valoración de la prueba en materia laboral, no se activa el principio
- Desde el punto de vista fáctico, el Testimonio de Poder Nº 20/2014, cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
