El Club “The Strongest”, mediante su representante, nuevamente interpone –esta vez contra el escrito de
Contra esta decisión el Club “The Strongest” por escrito de fs. 62 a 63 opuso recurso de apelación, que fue concedido en efecto devolutivo, mediante resolución de fs. 72.
c) Simultáneamente los demandados Marcelo Ernesto Torrico Terán y Nestor Oscar Craviotto, en cumplimiento al Auto Interlocutorio Nº 054/2015, por escrito de fs. 84 a 85, se ratifican en su demanda laboral, aclarando y subsanando lo observado.
Esta demanda, nuevamente es admitida por la autoridad judicial de primera instancia, por auto de fs. 86 y es corrida en traslado.
El Club “The Strongest”, mediante su representante, nuevamente interpone –esta vez contra el escrito de fs. 84 a 85- excepción previa de impersonería en el demandante y apoderado, así como excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda, aspectos que los argumenta en el escrito cursante de fs. 88 a 89
c) Simultáneamente los demandados Marcelo Ernesto Torrico Terán y Nestor Oscar Craviotto, en cumplimiento al Auto Interlocutorio Nº 054/2015, por escrito de fs. 84 a 85, se ratifican en su demanda laboral, aclarando y subsanando lo observado.
Esta demanda, nuevamente es admitida por la autoridad judicial de primera instancia, por auto de fs. 86 y es corrida en traslado.
El Club “The Strongest”, mediante su representante, nuevamente interpone –esta vez contra el escrito de fs. 84 a 85- excepción previa de impersonería en el demandante y apoderado, así como excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda, aspectos que los argumenta en el escrito cursante de fs. 88 a 89
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Club “The Strongest”, mediante su representante, cursante
- Marcelo Ernesto Torríco Teran y Nestor Oscar Craviotto (este último mediante su apoderado), por escrito
- Tiempo de trabajo: 9 meses y 9 días
- TOTAL:$us.98.962,48
- b) La autoridad judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 054/2015 de 9 de julio, cursante de
- El Club “The Strongest”, mediante su representante, nuevamente interpone –esta vez contra el escrito de
- Por su parte los dos demandantes, con la finalidad de dar cumplimiento al Auto Interlocutorio
- La autoridad judicial de primera instancia, mediante Auto Interlocutorio Nº 024/2016, de 6 de abril,
- Ingreso: 1º de julio de 2014, hasta el 9 de abril de 2015
- Tiempo de trabajo: 9 meses y 8 días
- I.3. Auto de Vista
- “Monto que deberá ser cancelado en ejecución de fallos, previo comprobante de pago ante la
- I.4. Motivos del recurso de casación
- II.1. Naturaleza jurídica del derecho laboral
- El art
- II.2. En relación a la prueba en materia laboral y su valoración
- Respecto a la valoración de la prueba en materia laboral, no se activa el principio
- Desde el punto de vista fáctico, el Testimonio de Poder Nº 20/2014, cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
