El art
El derecho laboral, tiene una naturaleza jurídica de raíz constitucional, que se funda en el principio de supremacía constitucional, previsto en el art. 410.II de la Constitución, que dispone: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”; aspecto que fue ratificado por el art. 15.I de la LOJ, que refiere: “El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado...(…)…En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria” (Las negrillas son nuestras). A su vez el art. 109. I de la misma norma fundamental, hace referencia al principio de judicialidad directa y jerarquía de los principios en los siguientes términos: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”.
En coherencia con lo manifestado, el art. 46.I.2 de la Constitución, prevé que toda persona tiene derecho a “una fuente laboral estable…”; el art. 48 del mismo cuerpo legal, prevé: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
El art. 49.II de la norma fundamental dispone: “La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos… (…)… y otros derechos laborales. III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado… (…)…La Ley determinará las sanciones correspondientes”
En coherencia con lo manifestado, el art. 46.I.2 de la Constitución, prevé que toda persona tiene derecho a “una fuente laboral estable…”; el art. 48 del mismo cuerpo legal, prevé: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
El art. 49.II de la norma fundamental dispone: “La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos… (…)… y otros derechos laborales. III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado… (…)…La Ley determinará las sanciones correspondientes”
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Club “The Strongest”, mediante su representante, cursante
- Marcelo Ernesto Torríco Teran y Nestor Oscar Craviotto (este último mediante su apoderado), por escrito
- Tiempo de trabajo: 9 meses y 9 días
- TOTAL:$us.98.962,48
- b) La autoridad judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 054/2015 de 9 de julio, cursante de
- El Club “The Strongest”, mediante su representante, nuevamente interpone –esta vez contra el escrito de
- Por su parte los dos demandantes, con la finalidad de dar cumplimiento al Auto Interlocutorio
- La autoridad judicial de primera instancia, mediante Auto Interlocutorio Nº 024/2016, de 6 de abril,
- Ingreso: 1º de julio de 2014, hasta el 9 de abril de 2015
- Tiempo de trabajo: 9 meses y 8 días
- I.3. Auto de Vista
- “Monto que deberá ser cancelado en ejecución de fallos, previo comprobante de pago ante la
- I.4. Motivos del recurso de casación
- II.1. Naturaleza jurídica del derecho laboral
- El art
- II.2. En relación a la prueba en materia laboral y su valoración
- Respecto a la valoración de la prueba en materia laboral, no se activa el principio
- Desde el punto de vista fáctico, el Testimonio de Poder Nº 20/2014, cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
