Auto Supremo AS/0302/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2020

Fecha: 09-Jul-2020

II.1. Naturaleza jurídica del derecho laboral

Dentro el plazo previsto por ley, la representante del Club “The Strongest”, por escrito de fs. 536 a 540 interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
4.1. En un primer punto, la parte recurrente sostiene que los codemandantes, no fueron “exonerados intempestivamente” por el contrario, la disolución del contrato verbal de trabajo fue de mutuo acuerdo, conforme se acredita por la prueba documental cursante de fs. 81 a 82, consistente en noticias de prensa escrita en las que se acredita que el señor Craviotto expresamente admite que su alejamiento se debió a los últimos malos resultados, prueba documental que tiene toda la validez prevista en el art. 159 del CPT y que las autoridades judiciales de instancia no la valoraron correctamente. A mérito de estas consideraciones, asume la parte recurrente, que no corresponde el pago del desahucio.
En esta parte de su escrito de casación, hace referencia a varios autos supremos, emitidos por la extinta Corte Suprema de Justicia.
4.2. Manifiesta que correctamente la autoridad judicial de primera instancia, dispuso en sentencia que no corresponde la multa del 30%, sin embargo el señor Marcelo Ernesto Torrico Terán, en su condición de apoderado de Néstor Oscar Craviotto, apela esta decisión e injustamente el Tribunal de Alzada dispone que sí corresponde pagar la referida multa.
Esta decisión es contraria a derecho, toda vez que el poder otorgado por Néstor Oscar Craviotto, en favor de Marcelo Ernesto Torrico Terán, no contienen una facultad expresa, para apelar en favor del señor Craviotto, lo referido a la multa del 30%, lo que implica que la sentencia de primera instancia, respecto del señor Craviotto, debe ser ejecutoriada, de conformidad a lo previsto en el art. 811 de. C.C. que dispone: “El mandatario no puede hacer nada más allá de lo que se le ha prescrito en el mandato”.
En este mismo punto, explica que la multa del 30%, prevista en el art 9 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006, no procede si el trabajador se retiró voluntariamente de su fuente de trabajo y en el caso de autos, es precisamente ello lo que ha ocurrido.
4.3. Respecto a la excepción perentoria de pago, explica que la documental de descargo, cursante a fs. 32, correspondiente a un Comprobante de Egreso Original de 11 de junio de 2014, por $us.15.000, donde se precisa: “pago anticipado según contrato”, se constituye en prueba idónea para acreditar que el Club “The Strongest”, pago al señor Craviotto esta suma de dinero, por concepto de prima, en consecuencia pide se declare probada la excepción de pago documentado. Aditamenta que las autoridades judiciales de instancia, injustamente desestimaron esta excepción, argumentando que: “seguramente ya fue descontado durante la relación laboral”.
En su petitorio solicita se case el auto de vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda y probada la excepción de pago.
Los dos demandantes, por escrito de fs. 545, contestan en forma negativa al recurso de casación y piden se declare infundado el mismo.
CONSIDERANDO II:
Luego de haber revisado minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, compulsado los mismos con los argumentos expuestos en el recurso de casación y su respectiva respuesta, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:
II.1. Naturaleza jurídica del derecho laboral