TOTAL:$us.98.962,48
Sueldo promedio indemnizable: $us.15.000
Desahucio:$us.45.000
Indemnización: 9 meses.$us.11.250
Indemnización: 9 días.$us. 374,99
Segundo Aguinaldo: D.S. 1802 (doble por incumplimiento
hasta el 31 de diciembre de 2014, por seis (6) meses del
1º de julio al 31 de diciembre de 2014).$us.15.000
Sueldo por duodécimas por 9 días del mes abril-2015. $us. 4.500
Sub total: $us.76.124,99
Más la multa del 30% previsto en el D.S. 28699.$us.22.837,49
TOTAL:$us.98.962,48
Desahucio:$us.45.000
Indemnización: 9 meses.$us.11.250
Indemnización: 9 días.$us. 374,99
Segundo Aguinaldo: D.S. 1802 (doble por incumplimiento
hasta el 31 de diciembre de 2014, por seis (6) meses del
1º de julio al 31 de diciembre de 2014).$us.15.000
Sueldo por duodécimas por 9 días del mes abril-2015. $us. 4.500
Sub total: $us.76.124,99
Más la multa del 30% previsto en el D.S. 28699.$us.22.837,49
TOTAL:$us.98.962,48
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Club “The Strongest”, mediante su representante, cursante
- Marcelo Ernesto Torríco Teran y Nestor Oscar Craviotto (este último mediante su apoderado), por escrito
- Tiempo de trabajo: 9 meses y 9 días
- TOTAL:$us.98.962,48
- b) La autoridad judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 054/2015 de 9 de julio, cursante de
- El Club “The Strongest”, mediante su representante, nuevamente interpone –esta vez contra el escrito de
- Por su parte los dos demandantes, con la finalidad de dar cumplimiento al Auto Interlocutorio
- La autoridad judicial de primera instancia, mediante Auto Interlocutorio Nº 024/2016, de 6 de abril,
- Ingreso: 1º de julio de 2014, hasta el 9 de abril de 2015
- Tiempo de trabajo: 9 meses y 8 días
- I.3. Auto de Vista
- “Monto que deberá ser cancelado en ejecución de fallos, previo comprobante de pago ante la
- I.4. Motivos del recurso de casación
- II.1. Naturaleza jurídica del derecho laboral
- El art
- II.2. En relación a la prueba en materia laboral y su valoración
- Respecto a la valoración de la prueba en materia laboral, no se activa el principio
- Desde el punto de vista fáctico, el Testimonio de Poder Nº 20/2014, cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
